Patinetas podrán circular máximo a 20 Kilómetros por hora

Habrá reuniones con las empresas de alquiler para hablar de las regulaciones.

Las patinetas, según nuestra legislación, son vehículos y por lo tanto no deben estacionarse sobre andenes, zonas verdes o de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. Foto: AFP

Subeditora de Bogotá Actualizado:
Con el aumento de ciudadanos que utilizan las patinetas, con o sin motor, como un medio de transporte, la Secretaría de Movilidad (SDM), expidió la Circular 006 de 2018 para hacer recomendaciones de seguridad vial, estacionamiento y circulación para los s de estos vehículos.
Estos actores viales deberán transitar a una velocidad máxima de 20 kilómetros por horas, utilizar casco abrochado y ajustado, no manipular dispositivos móviles mientras transitan, utilizar elementos reflectivos y no transitar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
En cuanto al estacionamiento explican que el Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que un vehículo es “todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada, abierta al público”.
Eso quiere decir que las patinetas, según nuestra legislación, son vehículos y por lo tanto no deben estacionarse sobre andenes, zonas verdes o de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
Estos vehículos tampoco podrán parquearse en vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce y menos en vías principales y colectoras en donde se prohíba o haya restricciones en relación con horarios o tipos de vehículos.
Tampoco se permitirá su parqueo en puentes, viaductos, túneles, pasos bajo, estructura elevadas o en cualquiera de los s a estos o en zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para limitados físicos.
Según la Alcaldía de Bogotá el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) prohíbe el estacionamiento de vehículos en calzadas paralelas, zonas de control ambiental, antejardines y andenes.
En cuanto a circulación la Secretaría de Movilidad recomienda no transitar por andenes, ni por vías arterias, transitar por Ciclorrutas en vía y fuera de vía, circular por la calzada en aquellos casos en los que no existe Ciclorruta.
La SDM reglamentará, por medio de acto istrativo motivado, la circulación de patinetas, con o sin motor, para un acatamiento obligatorio por parte de s y empresas que ofrecen el servicio.
Con miras a regular la prestación de este servicio en el futuro, la SDM sostendrá reuniones con las empresas que ofrecen el servicio de alquiler de patinetas.
REDACCIÓN BOGOTÁ

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