¿Qué pasa si un inquilino fallece? ¿Los familiares pagan el arriendo?

Según la ley colombiana, el fallecimiento no es un causal de terminación de contrato.

El contrato continúa aunque fallezca cualquiera de las partes que componen el acuerdo. Foto: iStock

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La muerte de una persona, además de traer tragedias, tristezas y lamentos, implica una cantidad de trámites legales que pueden resultar tediosos para los herederos, pero necesarios para evitar problemas a largo plazo.
Cuando el fallecido tenía pertenencias propias, la repartición de bienes, aunque pueda no ser sencilla, resulta mucho más clara que los casos en los que la persona tenía activo un contrato de arrendamiento.
Según lo explica la ley nacional, cuando alguien muere, su contrato de arrendamiento de vivienda continúa vigente y debe pasar a manos de sus herederos, pues la muerte no es un causante de terminación de contrato, a menos que haya sido estipulado de otra forma previamente por ambas partes.
“Si muere el arrendatario, el contrato seguirá vigente y continuará ejecutándose en los mismos términos en los que se suscribió, pero ahora, serán los herederos del causante los obligados a asumir el canon. Así mismo, serán los herederos los que podrán seguir haciendo uso y goce del inmueble arrendado”, explica Jacques Simhon Rosenbaum, del portal colombiano ‘Asuntos Legales’.
En caso de que los familiares o herederos del difunto quieran cancelar el contrato de arriendo, es posible, siempre y cuando se cumplan con las causales y condiciones estipuladas con el arrendador.
“Si no existieran herederos o estos últimos rechazan la herencia, se generaría un incumplimiento y, por tanto, el arrendador podría iniciar una acción ante la jurisdicción para dar por terminado el contrato, reclamando las indemnizaciones a las que haya lugar”, añade Rosenbaum.
“Lo anterior, sin perjuicio de que las partes lleguen a un acuerdo y por medio de su voluntad terminen o modifiquen las condiciones del contrato vigente”, agrega el experto.
Por otro lado, si quien muere es el arrendador, sus herederos pasan a obtener los derechos y las obligaciones que tenía el fallecido con los arrendatarios.
Ahora, dado el caso de que los herederos del arrendador decidiesen vender el inmueble, el contrato tampoco termina: debe hacerse un trámite para que los derechos y beneficios entre arrendador y arrendatario pasen al nuevo dueño de la vivienda.
ALEJANDRO VICTORIA TOBÓN
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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