En Colombia, todos los trabajadores formalmente vinculados a una empresa, sea del sector público o privado, tienen derecho al descanso remunerado en los días de fiesta de carácter civil o religioso, según lo establecido en el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo.
El día de Navidad y año nuevo no son la excepción a la norma, en este 2023, estas festividades caen un lunes y por ende serán festivos. Le contamos cómo le deben pagar las empresas si le toca laborar.
La remuneración por trabajar un día festivo depende del tipo de jornada, si es ocasional (es decir, que trabaja dos domingos o menos al mes), o habitual (que trabaja tres o más domingos en un mes).
En el caso de que trabaje menos de dos domingos al mes, el empleado tendrá derecho a un recargo por cada hora y/o día de descanso que deba laborar.
Según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, “El trabajo en domingo y festivos se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”.
Entonces, si usted gana un salario mínimo, es decir, $1.160.000, el valor de su día laboral es de $38.666 y siguiendo lo que dice la norma, se le pagaría por laboral un domingo o festivo $67.665.
Según el Código Sustantivo del Trabajo, las excepciones aplican a ciertos sectores y actividades que por su naturaleza no pueden suspenderse, como los hospitales, hoteles, restaurantes, entre otros.
Además, el Código de Trabajo en Colombia indica en su artículo 180 que: “el trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior”.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO
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