La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emprendió hace una semana jornadas masivas de cobros con el fin de recuperar el dinero que le adeudan decenas de colombianos en distintos impuestos.
En el marco de la estrategia 'Al día con la Dian, le cumplo al país', la entidad dispuso de un total de 1.447 servidores públicos para realizar embargos a cuentas bancarias de morosos, así como para gestionar denuncias penales ante las autoridades competentes.
En solo una semana, entre el 20 y el 24 de enero, la Dian ya ha embargado más de 7.200 cuentas de personas naturales y jurídicas que tienen deudas en impuestos.
Cecilia Rico, directora de Gestión de Impuestos de la Dian, le explicó a los medios cómo se están realizando los embargos y qué pueden hacer quienes consideren que fueron embargados de manera errónea.
Los embargos se realizan cuando la entidad ya ha agotado todas las medidas con el deudor implicado. Foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.
¿Quiénes podrían ser embargados?
Según le explicó a Blu Radio Cecilia Rico, directora de Gestión de Impuestos de la Dian, los embargos se realizan cuando la entidad ya ha agotado todas las medidas con el deudor implicado. Es decir, cuando ya se ha comunicado con los deudores y, pese a ello, el valor en mora no ha sido cancelado.
En general, se trata de personas con deudas superiores a 120 días o incluso hasta 360 días.
Las personas naturales o jurídicas pueden tener deudas en:
Impuesto de Renta y complementarios.
Impuesto a la Riqueza.
Impuesta al Valor Agregado (IVA).
Otros impuestos del orden interno nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado.
. Foto:iStock
Según Rico, existen dos tipos de deudores: aquellos que ya habían llegado a un acuerdo de pago y no cumplieron con la obligación, y otros que, pese a que presentaron la declaración, no pagaron el impuesto en materia de IVA.
"La persona a veces viene, dice que quiere una oportunidad de pago. Suscribe la facilidad para interrumpir el proceso (de embargo) y luego no vuelve ni paga cuota alguna", explicó Rico sobre el perfil de algunos morosos.
Suscribe la facilidad para interrumpir el proceso (de embargo) y luego no vuelve ni paga cuota alguna
Cecilia RicoDirectora de Gestión de Impuestos de la Dian
¿Cuánto puede embargarle la Dian?
Según se establece en el Estatuto Tributario, la Dian puede embargar hasta el doble de la deuda de una persona, más los intereses.
Así, si una persona natural o jurídica tiene una deuda de 10 millones de pesos, la Dian puede embargarle 20 millones de pesos, más los intereses.
Embargo Foto:iStock
La tasa de intereses establecida en la actualidad es la tasa de usura, menos dos puntos. Para el caso de enero, la tasa interés que aplica la Dian es del 22,86 por ciento.
Según la Dian, las personas embargadas en la primera semana de cobros debían 1 billón de pesos y la entidad logró embargar 2,1 billones de pesos en los diferentes bancos.
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