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Las razones por las que le pueden suspender o cancelar la licencia de conducción en Colombia: esto dice la ley de tránsito
La cancelación o suspensión del documento podrá repercutir en sanciones económicas y afectaciones personales.
Las razones de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción están expuestas en el Código Nacional de Tránsito. Foto: iStock / Ministerio de Transporte
La licencia de conducción es expedida por el organismo de tránsito. Foto:Alcaldía de Bogotá
Causales para la suspensión de la licencia de conducción
- Por disposición de las autoridades basado en una imposibilidad transitoria, física o mental para conducir que esté soportada por un certificado médico o de aptitud.
- Por decisión judicial.
- Por estado de embriaguez o bajo efectos de las sustancias alucinógenas.
- Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique.
El Código Nacional de Tránsito explica cuáles son las razones de la suspensión y cancelación de la licencia. Foto:Alcaldía de Bogotá
- Grado cero: suspensión de la licencia por un año. Si hay reincidencia será de 3 años.
- Primer grado: suspensión de la licencia por tres años. Si hay reincidencia se dará cancelación de la licencia.
- Segundo grado: suspensión de la licencia por cinco años. Si hay reincidencia se dará cancelación a la licencia.
- Tercer grado: suspensión de la licencia por 10 años. Si hay reincidencia se dará cancelación a la licencia.
En caso de conducir en estado de embriaguez, de acuerdo con la reincidencia de la acción, la licencia puede ser suspendida o cancelada. Foto:Secretaría de Movilidad
Ojo, también podría ser multado
En caso de conducir con una licencia suspendida, el conductor puede pagar multas hasta de 50 salarios mínimos vigentes. Foto:Cortesía Secretaría de Movilidad
Cancelación de la licencia de conducción
- Por disposición de las autoridades basado en una imposibilidad transitoria, física o mental para conducir que esté soportada por un certificado médico o de aptitud.
- Por decisión judicial.
- Por estado de embriaguez o bajo efectos de las sustancias alucinógenas.
- Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique.
- Reincidencia al encontrarse conduciendo bajo los efectos de alcohol o sustancias alucinógenas.
- Por conducir con una licencia suspendida.
- Obtención del documento por medios fraudulentos.
Luego de 25 años, el conductor podrá expedir una nueva licencia. Foto:Alcaldía de Bogotá
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