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¿Quién paga una incapacidad médica en Colombia? Así funcionan los tiempos y coberturas
El esquema varía según el origen común o laboral de la incapacidad. Intervienen en distintos momentos del proceso.
La respuesta depende del origen de la incapacidad. Foto: Alcaldía de Manizales / Ministerio de Salud
¿Qué se considera una incapacidad médica?
- Común: no relacionada con el trabajo (por ejemplo, una cirugía programada o un accidente doméstico).
- Laboral: derivada directamente del ejercicio de la actividad laboral (por ejemplo, una caída en una obra o un accidente en horario laboral).
Cuando la incapacidad tiene relación directa con las funciones laborales, el pago lo asume la ARL. Foto:iStock
Cobertura según el tipo de incapacidad
- Incapacidad de origen común
- Días 1 y 2: los cubre directamente el empleador.
- Día 3 al 90: la EPS paga el 66,66 % del salario base de cotización.
- Día 91 al 180: la EPS paga el 50 % del salario.
- A partir del día 181: el caso pasa al fondo de pensiones, que evalúa si el trabajador debe ser pensionado por invalidez.
Incapacidad de origen laboral
- Desde el día 1 hasta el 180: la ARL paga el 100 % del salario.
- Prórroga hasta 180 días adicionales: posible si la recuperación médica lo requiere.
- Tras 360 días: si persiste la imposibilidad de trabajar, se inicia una evaluación para determinar una posible pensión por invalidez.
Obligaciones del trabajador y del empleador
- Informar de inmediato al empleador.
- Entregar el certificado médico correspondiente.
- Hacer seguimiento a los pagos y conservar copias de los documentos.
- Cubrir los primeros dos días en caso de incapacidad común.
- Gestionar los trámites ante EPS o ARL.
- No desvincular al trabajador sin justa causa durante la incapacidad.
- Garantizar la conservación del puesto, salvo causales legales justificadas.
Esta decisión se toma con base en un dictamen médico sobre la pérdida de capacidad laboral. Foto:iStock
¿Qué ocurre si la incapacidad se vuelve permanente?
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