Un y un miembro del consejo de istración de un edificio de uso mixto de vivienda y locales comerciales comentan que “en la asamblea ordinaria fueron nombrados tres consejeros principales y tres suplentes, como lo indica el reglamento de propiedad horizontal. Debido a que uno de los principales renunció, el suplente tomó su cargo, y este –además– fue designado como presidente. ¿Esto es correcto o esta responsabilidad debe recaer en uno de los consejeros principales?”.
Respuesta. La conformación y demás previsiones relativas al funcionamiento del consejo de istración, se deben estipular en el reglamento de propiedad horizontal, de tal manera que se puedan consultar los antecedentes, para casos como este.
Los suplentes solo pueden actuar por ausencia temporal o definitiva de los principales. Por lo general, se nombra presidente a quien ha obtenido la mayor votación en la asamblea de propietarios. Además, mientras se encuentren ejerciendo todos los principales, el presidente deberá nombrarse entre los mismos.
Sin embargo, en el caso consultado considero que podría ser nombrado el suplente, debido a que el principal se retiró de manera definitiva. Diferente es el caso de un remplazo temporal.
Lo relativo al funcionamiento del consejo de istración, se debe estipular en el reglamento de propiedad horizontal
Solo hay suplentes
Igualmente, se destaca otra pregunta: “¿Un consejo de istración puede estar conformado por suplentes?, ¿ante la ausencia de los principales, es necesario convocar a la asamblea extraordinaria para conformar nuevamente este órgano de istración?"
Respuesta. Considero que no es necesario reunir a la asamblea para tal propósito, salvo que el consejo no pueda sesionar y decidir por inasistencia de los suplentes. No obstante, ante este hecho imprevisto, y por precaución, se podría citar a la asamblea para nombrar los tres faltantes.
Vale recordar que desde la vigencia de la Ley 675 del 2001, y con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y otras normas expedidas con posterioridad, este órgano de istración ha ido cobrando mayor importancia y, por lo tanto, ha asumido mayor responsabilidad.
Así, el consejo de istración nombra al y su presidente es quien suscribe el contrato con este. Igualmente, el consejo puede imponer sanciones si el reglamento lo faculta para ello; incluso, puede ejercer funciones previstas en este y, de paso, la asamblea puede delegarle funciones.
Asistencia a las reuniones
Los mismos consultantes del conjunto plantean: “¿Es es posible que una persona que fue designada en la asamblea como miembro del consejo nombre apoderados o delegados para asistir a las reuniones?, ¿ante faltas temporales y esporádicas, el suplente debe actuar?”.
Respuesta. Lo debe remplazar el suplente. Por analogía y acudiendo a otras fuentes, principalmente a la doctrina, coincido en que una vez designados los suplentes, ante la ausencia de los principales, estos deben remplazarlos.
En los únicos casos en que se puede nombrar a un delegado o representante, modificando su nombre para diferentes reuniones, es cuando el consejero sea una persona jurídica.
Existen otros casos de delegación como la que se otorga a los locatarios en el leasing o la que se hace a un hijo u otro familiar por personas de edad avanzada o impedidas para asistir a las reuniones. La cuestión es que en estos y otros eventos, el poder deberá ser otorgado desde el mismo momento del nombramiento del consejero, dándole esta facultad expresa.
De esta forma, las personas que se encuentren en situaciones especiales no pueden perder su derecho de participar en el consejo. Por ejemplo, en el caso de las sociedades comerciales, la doctrina excluye al delegatario de personas naturales cuando los suplentes hayan sido nombrados. De otra manera no se justificaría esta figura.
NORA PABÓN GÓMEZ
Especial para EL TIEMPO