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La decisión que tomó la Corte Constitucional sobre acusados que podrán ejercer cargos públicos

Alto tribunal tumbó las normas que planteaban inhabilidades para ejercer como defensor del Pueblo.

Corte Constitucional Foto: Corte Constitucional

Periodista JudicialActualizado:
La Corte Constitucional tumbó las disposiciones normativas que establecían la inhabilidad para desempeñar cargos en la Defensoría del Pueblo a personas con acusaciones penales.
La Corte estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra de las normas previstas en la expresión: “o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada”, contenida en el literal c del artículo 174 de la Ley 201 de 1995 y en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 24 de 1992.
De acuerdo con el alto tribunal, en dichas normas, se prevía una inhabilidad para acceder a desempeñar el cargo de Defensor del Pueblo y los empleos de la entidad.
La inhabilidad se produce cuando la persona que aspira a desempeñar tales cargos ha sido afectada por resolución de acusación o su equivalente”, señaló la Corte.

Corte Constitucional Foto:Cortesía

La Sala Plena, con ponencia de la magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, reiteró su jurisprudencia “sobre la coexistencia de dos sistemas de enjuiciamiento penal y la equivalencia funcional que existe entre la formulación de acusación o resolución acusatoria”, que es una figura propia del procedimiento penal previsto en la Ley 600 de 2000 y el acto complejo de la acusación, que es una figura del procedimiento penal previsto en la Ley 906 de 2004.
En segundo lugar, la Sala analizó los datos del sistema penal sobre investigación y juzgamiento.
En tercer lugar, la Sala dio cuenta de su jurisprudencia sobre el régimen de inhabilidades para el al desempeño de funciones públicas. En cuarto lugar, la Sala se refirió a su jurisprudencia sobre el derecho fundamental a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos en el contexto de los derechos políticos y sus límites. En quinto lugar, la Sala estudió sus precedentes en esta materia y, en particular, los que se encuentran en las Sentencias C-176 de 2017 y C-427 de 2023”, señaló la Corte.
El análisis de la Corte comenzó por destacar el sentido y alcance de la inhabilidad en ambas normas. Sobre esta base, se dejó en claro que se estaba ante una inhabilidad requisito.
“El análisis prosiguió, conforme a los precedentes existentes, por fijar la intensidad del test de proporcionalidad aplicable al caso, que fue la intermedia. Al aplicar el test, se constató que la finalidad perseguida por las normas demandadas es legítima, importante e imperiosa en términos constitucionales; que el medio empleado no es efectivamente conducente para alcanzar esta finalidad; y que al analizar los beneficios y las afectaciones que se siguen de usar dicho medio, en un análisis de proporcionalidad en sentido estricto, las segundas superan a los primeros”, manifestó el alto tribunal en un comunicado.
Es por ello que la corporación consideró que las normas introducían una limitación “desproporcionada al derecho político fundamental” a acceder al desempeño de cargos públicos y, en consecuencia, no son compatibles con la Constitución. Por ello, procedió a declarar su inexequibilidad.
Redacción Justicia:
En X: @JusticiaET

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