El pasado 21 de mayo la Sala Plena de la Corte Constitucional revivió el proyecto de acto legislativo que creó las
16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en la Cámara de Representantes, que fueron pactadas en el
Acuerdo de Paz y que se había hundido en el Congreso en 2017.
Desde entonces, a la Corte Constitucional han llegado tres peticiones que piden anular dicha sentencia.
La primera la presentó el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry Urueña el pasado 26 de mayo.
Ese mismo día los ciudadanos Carlos Hugo Ramírez Z., Rodrigo Pombo, Óscar Ortiz González y Lorena Garnica pidieron lo mismo ante el despacho del magistrado Alejandro Linares, ponente de la decisión.
Y la tercera, por el momento, la presentó Fernando Hernández Alemán, quien funge como asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el día 27 de mayo de 2021.
Según el recurso presentado por Presidencia, la tutela no era el recurso idóneo para revivir las curules de paz.
“Ha sido ampliamente difundido el hecho de que ante el Consejo de Estado cursa actualmente un proceso contencioso en el cual se debate la legalidad de la decisión adoptada por la correspondiente mesa directiva en el sentido de archivar el proyecto de acto legislativo por considerar que no fue aprobado por las mayorías constitucionalmente requeridas”, dice la petición.
Según la Presidencia, en este caso, “no sólo se ejercieron las acciones especialmente previstas por la ley, sino que para agravar más la vulneración del derecho al debido proceso e independencia judicial, aún no han sido objeto de decisión por parte de la jurisdicción contencioso istrativa, ya que es evidente que sí existen medios de defensa judicial idóneos para el fin perseguido por la presente acción”.
El recuso además asegura que la Corte incurrió en un indebido proceso probatorio. “La interpretación que imperó para arribar a la conclusión de las mayorías exigidas para esta clase de proyectos sí se dio, omitió tener en consideración que los textos aprobados luego de la conciliación no surtieron los requisitos previstos en el artículo 161 de la Constitución Política”.
“El hecho de no apreciar adecuadamente las pruebas obrantes en el proceso, en este caso, la gaceta correspondiente, se traduce en una vulneración al derecho al debido proceso, que lo que está conllevando es a que la Corte Constitucional decida un asunto en sentido contrario al que lo hiciera el Congreso de la República, quien es el que ostenta la competencia para expedir actos que reformen nuestra Constitución”.
Las peticiones buscan que la Sala Plena anule su propia decisión y, por tanto, que no revivan las 16 curules de paz.
Juan Manuel Charry, por ejemplo, argumentó que la tutela que presentó Roy Barreras contra la decisión de la Mesa Directiva del Senado de hundir el proyecto de reforma, tras su votación, se presentó tardíamente.
"El principio de inmediatez busca que la acción de tutela se ejerza en un termino razonable desde la presunta vulneración del derecho fundamental, dependiendo el caso concreto, un plazo de 6 meses es suficiente para declarar la improcedencia de la tutela, lo anterior obedece a la necesidad de protección inmediata de los derechos conculcados", dice la petición.
La nulidad presentada por Charry también cuestiona que la decisión de la Sala Plena de la Corte haya dispuesto que las curules van para el periodo 2022-2026 y 2026-2030 cuando este último no fue objeto de discusión en el Congreso.
Ahora, el magistrado Alejandro Linares deberá dar trámite a estos recursos. No obstante, las peticiones de nulidad no frenan la ejecución de las órdenes concretas dadas por la Corte el pasado 21 de mayo.
El alto tribunal dio un plazo de 48 horas tanto del Senado como de la Cámara de Representantes para ensamblar el texto final aprobado para que quede claro que las circunscripciones aplicarán para los períodos 2022-2026 y 2026-2030 ya que el proyecto inicialmente hundido las contemplaba para los periodos 2018- 2022 y 2022-2026.
Luego, en 48 horas, los Presidentes y Secretarios Generales, tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes deberán suscribir el acto legislativo.
Y en tras 48 horas el texto suscrito debe ser enviado por el Secretario General del Senado al "presidente de la República, para que ésta proceda a cumplir con el deber de publicidad, mediante su promulgación en el Diario Oficial".
Como el proyecto que creó las curules fue avalado vía ‘fast track’, una vez promulgado en el Diario Oficial deberá ser enviado a la Corte de nuevo para hacer el control automático y único de constitucionalidad que se fijó para las normas que reglamenten el Acuerdo.
Y, de otro lado, se ordenó al Registrador Nacional del Estado Civil que modifique la resolución expedida el 12 de marzo de 2021 con el calendario electoral para las elecciones al Congreso de marzo de 2022 para que se permita la inscripción de candidatos para las curules.
Las curules están contempladas para municipios de Cauca, Arauca, Antioquia Norte de Santander, Caquetá, Chocó, Meta, Bolívar, Nariño, Putumayo, Cesar, La Guajira, Bolívar, Córdoba y Tolima. Según el acuerdo, las circunscripciones tendrán reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos y las campañas contarán con financiación especial y a medios regionales, entre otros.
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