El Tribunal istrativo de Cundinamarca rechazó por un problema de trámite una acción popular contra el saliente comandante del Ejército general Eduardo Enrique Zapateiro.
Sin embargo si el demandante lo considera puede volver a radicar ese recurso.
El Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción- IIEA, presentó Acción Popular en
contra del oficial por considerar amenazado el derecho colectivo a la moralidad
istrativa, "como quiera que está usando sus redes sociales para
intervenir en el proceso para elegir el próximo presidente, lo que afecta de manera grave los derechos políticos de todos los ciudadanos y viola las prohibiciones expresas establecidas por el legislador en el artículo 30 de la Ley 996 de 2005 - Ley de Garantías Electorales".
Sin embargo el Tribunal consideró que el demandante no acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad ni se acreditó la conjuración de un perjuicio irremediable por lo que initió la demanda.
Los magistrados dieron un plazo para que el demandante presentara sus argumentos sobre los dos aspectos que no estaban en la demanda y al terminar ese plazo sin que llegara un nuevo escrito fue rechazada la demanda.
"Así las cosas, considerando que la parte accionante, no corrigió los yerros advertidos, toda vez que transcurrido el término otorgado para subsanarlos, guardó silencio, la demanda será rechazada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, toda vez que la parte demandante no cumplió con la carga procesal que le correspondía y en ese sentido se configura la causal de no subsanación", señaló el Tribunal.
Y aclaró que "al tratarse de una acción popular, que no está sujeta a términos de caducidad, adviértase al demandante que puede volver a impetrar el medio de control una vez reúna todos los presupuestos".
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