El caso por el que la Corte Constitucional ratificó el aborto como una decisión confidencial y personal
La sentencia T-402 de 2024 defendió el derecho a la privacidad de los datos sensibles y a la reserva legal de la historia clínica, en los casos de a la interrupción voluntaria del embarazo.
La Corte Constitucional falló a favor de una joven de 18 años que entuteló a su eps, a una ips y a una fundación, al considerar que vulneraron sus derechos a la intimidad, a la confidencialidad y a la reserva legal de la historia clínica, e hicieron una injerencia indebida en su decisión de interrumpir voluntariamente su embarazo (IVE).
La joven había acudido a su IPS solicitando la IVE y la ginecóloga que la atendió le sugirió pensar bien la decisión. “Tiene que pedirle a Dios y a la vida que le ayuden”, le dijo la profesional. Este centro de salud, apelando a la objeción de conciencia -que no puede ser colectiva sino individual-, no le practicó el procedimiento y la remitió a otra clínica. Sumado a esto, compartió sin su autorización los datos personales de su historia médica con una fundación religiosa, lo que llevó a que tanto ella como su familia recibieron llamadas y mensajes para que desistiera de su decisión.
El fallo de la despenalización del aborto se dio el 21 de febrero del 2022. Foto:Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO
La Corte estudió de fondo los hechos para emitir un pronunciamiento que siente un precedente sobre la violación de derechos en estos contextos y determinó que existió una injerencia indebida en la autonomía personal de la paciente, por cuenta de la médica que quiso disuadirla. “La relación médico-paciente no autoriza al profesional de la salud para que, aprovechando su conocimiento, exceda su intervención más allá de indicarle a la usuaria los derechos que le asisten y los riesgos del procedimiento”, expuso este tribunal.
Sumado a esto, halló responsable al centro de salud de violar la confidencialidad y reserva de la historia clínica al haber divulgado su información personal a la Fundación que la ó sin su autorización.
“La historia clínica está sometida a reserva, por lo que las entidades e instituciones prestadoras de servicios de salud, así como el personal vinculado a aquellas, están en la obligación de mantener dicha confidencialidad y guardar el secreto profesional, con independencia de la función que se esté desarrollando”, recordó la Corte.
En consecuencia, le ordenó a la IPS iniciar una investigación interna sobre los hechos que permitieron la violación de los derechos de la joven e indagar disciplinariamente a los profesionales de la salud vinculados con su caso. La clínica también tendrá que arse con ella y ofrecerle acompañamiento psicológico por las afectaciones causadas. Asimismo, deberá capacitar a su personal sobre “la importancia de mantener la reserva de la historia clínica de los pacientes y preservar la confidencialidad, especialmente en el contexto de las IVE como procedimiento.
En cuanto a la Fundación, la Corte determinó que accedió de manera irregular a la historia clínica de la joven y “la hostigó” de forma no consentida para hacerla cambiar de opinión. Por estas dos faltas, le exigió pedir disculpas públicas a la demandante (anonimizando sus datos) y abstenerse, a partir de ahora, de ar a cualquier otra persona que haya decidido practicarse un aborto y requiera su orientación “sin que medie el consentimiento expreso del titular”.
La copia de este fallo será remitida a las superintendencias de Salud y la SIC para que se incluya en las investigaciones que adelantan frente a este mismo caso por la comunicación ilegal que realizó la Fundación por intermediación de la clínica.
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