¿Cuál es la diferencia entre peculado, concusión y cohecho?

Se trata de tipologías de corrupción. Conozca qué dice el Código Penal sobre estas.

En una sola de las demandas, las supuestas víctimas son 350.000 personas. Foto: Martín García

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En Colombia, existen diferentes tipificaciones de actuaciones contrarias a la ley en relación con actos de corrupción. Peculado, concusión y cohecho, son unos ejemplos. ¿En qué consisten estos delitos y cómo se diferencian?
La concusión se refiere a cuando un servidor público usa su cargo y abusa de sus funciones o de la autoridad que le fue conferida para exigir dádivas para sí mismo o para un tercero.
El Código Penal contempla una pena para esta conducta entre los 8 y los 15 años de prisión que no puede ser sustituida con casa por cárcel.
El cohecho, de otro lado, es cuando una persona cualquiera pide dinero o dádiva de alguna clase de forma directa o indirecta para realizar alguna función relacionada con su cargo o, al contrario, dejar de hacerla.
Esto incluye, cuando un funcionario acepta una dádiva que le haga un ciudadano con ese objetivo. El cohecho puede ser propio (para retardar alguna función de su cargo o hacer algo contra sus funciones); impropio (pedir dádivas para hacer algo en relación con sus funciones); o por daru ofrecer (para cuando se ofrezcan dádivas en las dos anteriores categorías).
La diferencia entre cohecho y concusión es que en la primera el funcionario público pide dinero para hacer una acción ilegal u omitir sus funciones. En la segunda, el funcionario, en el marco de sus funciones, abusa de su posición, para pedir dádivas para su lucro personal.
De otro lado, el peculado se refiere a cuando una persona malversa fondos, es decir, se apropia o le da un uso indebido a los bienes públicos que debe istrar y custodiar. Igualmente, se incurre en esta conducta cuando un servidor público utilice recursos públicos con un fin diferente al que están destinados.
El Código Penal contempla el peculado por apropiación, por uso, por aplicación oficial diferente o culposo.
justicia@eltiempo.com

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