La caducidad y prescripción son dos conceptos jurídicos diferentes, así como también tienen implicaciones distintas.
De acuerdo a la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que los ciudadanos entiendan mejor estos dos conceptos se reaizó un análisis y se estableció el significado de cada uno de ellos.
Según el análisis de la sección la caducidad “es un fenómeno cuya ocurrencia depende del cumplimiento del término perentorio establecido para ejercer las acciones ante la jurisdicción derivadas de los actos, hechos, omisiones u operaciones de la istración, sin que se haya ejercido el derecho de acción por parte del interesado”, es decir, que en palabras coloquiales, esto significa que una persona tiene cierto tiempo para poder iniciar una acción para acceder a sus derechos.
Por otra parte, la prescripción, literalmente para la Sección Segunda del Consejo de Estado es: "el fenómeno mediante el cual el ejercicio de un derecho se adquiere o se extingue con el solo transcurso del tiempo de acuerdo a las condiciones descritas en las normas que para cada situación se dicten bien sea en materia adquisitiva o extintiva”.
La prescripción es el momento de la consolidación o extinción de un derecho, como causa del paso o transcurso del tiempo.
Así mismo, el tribunal reafirmó el concepto afirmando que es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos, mientras que la caducidad tiene que ver con la oportunidad de acudir a la jurisdicción competente para instaurar la correspondiente acción legal, según el caso de cada ciudadano que quiera acudir a ella.
Si una deuda prescribió, ¿es cierto que ya no debo pagarla?
LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO
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