EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los s asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.
En este Consultorio Jurídico resolveremos algunas dudas sobre la jornada laboral, las horas extra, el Régimen legal de descanso, los recargos nocturnos, entre otros temas.
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta.
¿Una empresa puede extender la jornada laboral a más de 8 horas?
La ley laboral le atribuye al empleador la facultad de exigir el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo tiempo o cantidad de trabajo.
En relación con el tiempo de trabajo, el estatuto del trabajo ha fijado que la jornada ordinaria de trabajo máximo es de 8 horas al día y 48 a la semana; formulando también la ley lo que se entenderá como trabajo suplementario o de horas extra es el que excede de la jornada ordinaria, limitando el legislador las horas extras a dos (2) horas diarias y doce (12) semanales permitidas y para lo cual el empleador deberá acreditar lo siguiente:
a. La intención de autorización del Ministerio de Trabajo
b. Aunque no lo señala la ley, se deduce que debe existir en el empleador una situación especial que le imponga la necesidad de laboras en horas extra.
c. La limitación de dos horas diarias y doce semanales.
d. Reconocer el pago adicional si son horas extra diurnas el 25%, si son horas extra nocturnas el 75% adicional a la hora ordinaria de trabajo.
e. Registrar las horas en un libro especial de horas extras.
f. Aunque expresamente la ley no lo contempla aplicado el principio de razonabilidad, el empleador debe avisar con tiempo prudencial de anticipación para que el trabajador pueda verificar su disponibilidad en caso que pueda tener justos motivos que le impidan quedarse en ese tiempo adicional a la jornada ordinaria, pues de no presentar inquietudes o razones serias y atendibles, es natural que el trabajador debe atender la obligación esencial de cumplir la orden del empleador en cuanto al tiempo de duración del contrato.
Se concluye entonces que si el trabajador no acredita razones atendibles, justificables sobre la imposibilidad de atender a la jornada extraordinaria, se sobrepone la facultad del empleador en desarrollo del poder de control y dirección que la ley le reconoce conforme los parámetros del Derecho a modificar las condiciones de empleo (ius variandi) y la facultad del literal b del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
El derecho laboral se caracteriza por ser de obligatorio cumplimiento para los sujetos partícipes del contrato de trabajo. De este modo, se permite pactar en tanto no afecte los parámetros fijados por la norma
Estas son las respuestas a las preguntas semanales
¿Qué debo hacer si mi empleador me obliga a trabajar más de 8 horas?
Para reclamar horas extras, deben estar debidamente autorizadas por el empleador.
Así, el trabajador debe buscar los medios para acreditar que el empleador le exige más de 8 horas de trabajo para citarlo ante el Inspector del Trabajo o iniciar una demanda laboral para el pago de las mismas y la 'reliquidación' de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social.
Sufro una persecución laboral en mi sitio de trabajo y decidí empezar a grabar mi día a día, ¿esto me sirve como prueba ante un juez a la hora de interponer una demanda?
La ley 1010 de 2006 consta de la protección de los trabajadores frente al acoso laboral. No obstante, existe una grave dificultad: el trabajador debe acreditar el acoso.
Los testimonios de compañeros de trabajo pueden ser de ayuda pero no siempre es sencillo conseguirlos por temor a represalias. Por ello, el primer consejo es guardar todas las pruebas de las que dispongamos tanto del acoso en sí (e-mails o mensajes de WhatsApp ), como de los daños (informes médicos, psicológicos, psiquiátricos, entre otros).
Sobre las grabaciones, la Sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia han reiterado que cuando una persona es víctima de un hecho punible puede grabar su propia imagen y/o voz en el momento en que es sometida a la exigencia criminosa, sin que requiera autorización judicial, pues precisamente con ese documento puede iniciar las acciones pertinentes.
En ese contexto, constituyen elementos esenciales para establecer en qué casos una grabación elaborada por un particular, sin orden judicial, puede tener validez en un proceso:
• Si se realiza directamente por la víctima de un delito o con su aquiescencia.
• Cuando se capta el momento del accionar criminoso.
• Al tener como finalidad pre-constituir prueba del hecho punible, presupuestos que deben concurrir simultáneamente.
Otros temas legales de su interés
¿Puede una empresa inmersa en la ley 550 dejar de hacer los aumentos de salarios a sus trabajadores?
El aumento salarial anual por decreto es para los trabajadores con salario mínimo legal mensual vigente y el empleador está en la obligación de realizar dicho incremento el 1 de enero de cada anualidad.
Para los demás, el empleador debe incrementar, pero no existe disposición legal que obligue a dicho aumento por parte del empleador.
Laboro para una compañía en donde mi sueldo se compone de 75% de básico y 25% de recargos fijos ( allí están incluidas las horas extras, nocturnos y dominicales). Cada mes me pagan lo mismo. Sin embargo, algunos meses los recargos que he generado son mayores al pago 'fijo' que me hacen. Cuando solicité el pago del excedente la contestación fue negativa argumentando que hay otros meses en los que no genero tantos recargos y aún así me pagan los recargos fijos, es decir, que se compensan entre meses. ¿Esto es legal?, ¿qué puedo hacer en este caso?
Este salario variable se determina mes a mes teniendo en cuenta las horas extras diurnas, nocturnas, trabajo nocturno, en dominicales y festivos, las cuales sufren variación dependiendo el trabajo extra o suplementario desarrollado. Se le aconseja que registre en el mes las horas extras laboradas, efectué la liquidación de las mismas y las coteje con el pago mensual devengado (25%). Si existe inconsistencia puede citar al empleador ante el Inspector del Trabajo.
Tengo dudas respecto al contrato de prestación de servicios: ¿el contratante puede obligar al empleado a asistir todos los días al lugar de trabajo?, ¿puede obligarlo a asistir con un horario fijo? ¿puede despedirlo o no renovar el contrato porque se niega a cumplir horarios? ¿a qué tipo de capacitaciones puede obligarlo a asistir a uno como contratista?
a) El contrato de prestación de servicios contiene unas cláusulas que las partes acuerdan y dentro de ellas puede estar establecido que en razón a la necesidad del servicio es necesario que el contratante preste el mismo en ciertos días y a ciertas horas.
b) Igualmente, en dicho contrato puede establecerse que el servicio que presta el contratista debe efectuarse en cierto lugar determinado.
c) Las partes pueden terminar el contrato de prestación de servicios por incumplimiento de las cláusulas contenidos en los mismos.
d) El artículo 53 de la Constitución Política señala el principio de la capacitación, lo que implica que el empleador o contratante puede, dada la situación, efectuar capacitaciones, por ejemplo: de seguridad y salud en el trabajo.
e) Si una vez revisado el contrato de prestación de servicios no evidencia los parámetros acordados, recibe órdenes e indicaciones, utiliza los elementos del contratante, la labor que desempeña es de la organización de la empresa, recibe de manera habitual la remuneración, entre otros aspectos debe acercarse a un Consultorio Jurídico o recibir asesoría de un abogado experto para que considere demanda laboral para pretender el contrato realidad.
En mi licencia de maternidad mi jefe me mandaba información laboral, cuando ingresé de la licencia buscó la forma de que yo renunciara. Sin embargo, aprovechó la terminación de mi contrato para dar malas referencias. ¿Puedo demandar? ¿Qué leyes me protegen?
El Articulo 57 del Código Sustantivo de Trabajo dispone las obligaciones especiales del empleador. En su numeral 7° establece que el empleador deberá entregar certificado de trabajo donde conste las funciones que realizaba, el cargo que tenía, y el salario.
En ningún momento el empleador puede hablar mal o dar malas referencias sobre algún ex trabajador, si usted cuenta con pruebas de que su antiguo empleador está dando malas referencias sobre usted, deberá acercarse al Ministerio de Trabajo y a través de un Inspector de Trabajo iniciar una investigación istrativa en contra de su antiguo empleador por incumplimiento en la norma laboral, solicitando además que se reparen los daños y perjuicios que se puedan generar.
También puede interponer una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por injuria y calumnia.