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'Antes que discutir los mecanismos, discutamos la conveniencia de convocar el poder constituyente': presidente Petro

El mandatario reiteró que esto no necesariamente implica convocar a una asamblea constituyente.

Gustavo Petro, presidente de Colombia Foto: Presidencia

PeriodistaActualizado:

En reacción a una publicación de este diario, el presidente Gustavo Petro reiteró que su idea de convocar el "poder constituyente" no necesariamente implica llegar a una Asamblea Nacional Constituyente.

El mandatario, de hecho, sugirió que los mecanismos se discutan en un segundo momento. "Antes que discutir los mecanismos, discutamos la conveniencia de convocar el Poder Constituyente. Aun no logran diferenciar poder constituyente de sus medios", dijo.

​(Lea también: ¿El presidente Petro abandona la idea de 'proceso constituyente' y ahora le apuesta al referendo?)
May 14, 2024 " >
Este domingo, el Presidente explicó la figura que ha utilizado en su narrativa e indicó que tiene que ver con llevar un acuerdo nacional a la Constitución: "El poder constituyente, que no necesariamente es una constituyente, es para llevar a canon constitucional el acuerdo nacional que no se contempló en 1991 y que tiene que ver al menos con estos puntos que hice públicos".
A esto añadió que el "poder constituyente" también es "permitir que la sociedad se exprese y decida ella misma a través de asamblea constituyente, constitucional o referendo constituyente, etc. Las fuerzas políticas y sociales pueden y deben participar en las definiciones de estos puntos", agregó.

​(Además: Presidente Petro dice que irá a la ONU a advertir que 'el Estado de Colombia no quiere cumplir el acuerdo de paz que firmó')

Gustavo Petro, presidente de Colombia Foto:Presidencia

Esos siete puntos que el jefe de Estado elegiría llevar a votación son los siguientes: La concreción del acuerdo de paz en materia de reforma agraria, transformación territorial y verdad; la adaptación del país a la crisis climática, el nuevo ordenamiento territorial y la priorización de la inversión pública en el agua potable y el saneamiento ambiental, la reforma política y de la justicia, las garantías inmediatas a los derechos universales a la salud, la pensión y la educación pública gratuita, el estatuto del trabajo y el perdón social "después de la verdad, la reparación y las garantías de no repetición para obtener una paz duradera".
En un eventual referendo constitucional, se requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de estos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.
JUAN PABLO PENAGOS RAMÍREZ 
Redacción Política

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