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Alcaldía permitirá alquiler de bicis y patinetas por la cuarentena
Secretaría de Movilidad publicó los lineamientos para obtener permisos temporales para el servicio.
La Secretaría de Movilidad publicó los requisitos para emitir permisos temporales a otras empresas que ofrezcan el servicio de patinetas. Foto: Abel Cárdenas / EL TIEMPO
La cuarentena por coronavirus y los retos que le imponen a la movilidad de Bogotá abrieron una oportunidad para retomar un proyecto que la ciudad ha esperado por años: el alquiler de bicicletas y patinetas eléctricas.
La Alcaldía recordó que los permisos "tendrán vigencia únicamente durante el estado de calamidad pública covid-19".
Aunque el de las patinetas ya existe hace relativamente poco, la Secretaría de Movilidad publicó los requisitos para emitir permisos temporales a otras empresas que ofrezcan este servicio.
En el caso de las bicicletas, hasta el momento no se ha logrado sacar adelante el sistema de bicicletas públicas de la ciudad, después de que a finales del año pasado se declarara desierta la licitación. Esta sería una estrategia para lograr el ingreso temporal de un sistema de alquiler con mayor fuerza.
Con esto, el objetivo es ofrecer medios alternativos de movilidad a los bogotanos para, así, descongestionar el sistema de transporte público y evitar que aumente el uso del carro y la moto particulares.
En entrevista con EL TIEMPO, el secretario de Movilidad, Nicolás Estupiñán, ya había adelantado la posibilidad de promover estas formas de micromovilidad.
"En el decreto 121 flexibilizamos algunos puntos para promover la micromovilidad. Necesitamos darle un empujón fuerte a eso y que sea una realidad. Estamos hablando con pequeños como Muvo y grandes como Jump, el brazo de bicicletas de Uber para que vengan. Pero no solo para el Parque de la 93 donde todo funciona bien siempre, sino en todas partes, en Bosa, Kennedy, El Tunal, para darles la oportunidad de conectar en la llamada ‘última milla’ y para descongestionar TransMilenio", le dijo el Secretario a este diario.
Si una empresa está interesada en aplicar, debe seguir el siguiente proceso.
1. Debe solicitar un permiso temporal a la Secretaría de Movilidad mediante un formato establecido. En la solicitud debe indicar las especificaciones y el número de vehículos a utilizar.
2. La empresa interesada debe enviar los requisitos solicitados a la Secretaría.
3. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Secretaría expedirá un acto istrativo con la autorización temporal para el alquiler de vehículos de micromovilidad: patinetas o bicicletas.
1. Póliza de seguros para s y terceras personas: que cubra los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que se causen tanto a terceras personas como a s durante el periodo del permiso.
2. Cumplimiento del estándar MDS (Mobility Data Specification) para intercambio de información: protocolo utilizado en múltiples ciudades del mundo en donde las empresas y las entidades gubernamentales comparten información de los vehículos y los viajes para realizar el seguimiento a la operación de estos servicios y generar insumos de planificación para las ciudades.
En caso de que la empresa interesada en obtener la autorización no cuente con el desarrollo tecnológico requerido (MDS), ni en Bogotá ni en otra ciudad, se le concederá un plazo de 45 días calendario para cumplir con este requisito.
3. Protocolo de bioseguridad: presentar un protocolo de bioseguridad dando cumplimiento a lo establecido por el Gobierno Nacional y la istración Distrital, haciendo especial énfasis en las actividades de desinfección de los vehículos.
Según la Encuesta de Movilidad, en Bogotá Región se hacen a diario 1’177.868 viajes en bicicleta. Con #30DíasEnBici, el Alcalde de la Bicicleta quiere ayudar a aumentar la cifra. Foto:César Melgarejo / EL TIEMPO.
Lineamientos
- Todos los vehículos de micromovilidad deberán contar como mínimo con freno, timbre, luz blanca delantera, luz roja trasera, pie de apoyo, dispositivo para su geolocalización (GPS) y número único de identificación visible.
- Las empresas deberán proporcionar a sus clientes información sobre el uso adecuado y seguro de los vehículos de micromovilidad.
- El estacionamiento de estos vehículos se podrá realizar únicamente en vías locales o intermedias sobre las que no circule transporte público, ubicándolos sobre la calzada y en fila única, uno detrás de otro, a no más de 30 cm del bordillo o andén. No se debe estacionar en vías en las que haya señales de prohibido parquear, tampoco sobre andenes, antejardines, parques y plazas o frente a entradas y salidas vehiculares, s a predios, rampas peatonales, paraderos escolares, hidrantes, hospitales, bancos, embajadas o instituciones militares. Los lineamientos de estacionamientos deben ser tenidos en cuenta por las empresas a la hora de realizar su operación.
¿Por dónde pueden transitar?
- Por la red de ciclorrutas
-Por la calzada en aquellos casos en los que no existe ciclorruta en vía o fuera de vía
Está prohibido circular en andenes peatonales y dejar estacionada la patineta o bicicleta en puntos de circulaciones de peatones y personas con movilidad reducida.