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Fotomultas en Bogotá: ¿son legales o ilegales?

Conductores denuncian irregularidades en proceso de cobros. Secretaría de Movilidad se pronuncia.

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Aunque las cámaras salvavidas, que detectan infracciones como exceder los límites de velocidad, están operando desde hace ya algún tiempo en Bogotá, aún persisten dudas en la ciudadanía respecto a la aplicación de los comparendos.
En este sentido, la Secretaría de Movilidad expidió un comunicado en el cual hacen referencia a los alcances de las fotomultas y sobre quiénes deben responder por los costos que acarree la aplicación de estas.
Según la entidad, “Las fotomultas deben asignarse a la persona que va conduciendo en el momento de la infracción y no al dueño del vehículo. En ese sentido, el propietario del vehículo es citado al proceso contravencional, no como infractor sino como propietario”.
Los ciudadanos que hayan sido sancionados por este medio pueden solicitar la impugnación del comparendo, si consideran que este fue aplicado indebidamente. Pero Citynoticias conoció el caso de una propietaria de un vehículo, quien manifiesta que recibió un comparendo con el que no estuvo de acuerdo. Al intentar realizar la impugnación, obtuvo como respuesta una cita para el año 2023, periodo durante el cual deberá asumir el valor de los intereses que se generen por el no pago.
Expertos en movilidad señalan que la aplicación de las fotomultas ha generado algunos errores de procedimiento al identificar debidamente al infractor, aunque también aclaran que la expedición de comparendos y la citación a los propietarios de los vehículos son legales, así como el derecho de estos a impugnarlos.
Tendencias EL TIEMPO*
* Con información de Citynoticias

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