Daniel Castellanos denunció, a través de su cuenta de Twitter, que, por tercera vez, no pudo donar sangre en Bogotá por su orientación sexual.
"Es la tercera vez que intento donar sangre y no me dejan por ser gay, @SectorSalud
esto es discriminación, lleve mi prueba de VIH negativa realizada ayer. Y el único sustento es que por ser gay hay mayor riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual, a caso las ETS son exclusivas de la población LGBTIQ+?", cuestionó Castellanos.
Según detalló luego Castellanos, los hechos ocurrieron este martes en medio de una campaña del Idbics (Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud) que se hizo en su conjunto residencial.
"Ya había sido rechazado dos veces para donar sangre y no me había vuelto a acercar para no sentirme rechazado. Me decidí a participar en una campaña porque antier (el martes) me hice una prueba de VIH de 4ta generación que tiene sensibilidad para antígenos y para anticuerpos con 20 días después de la exposición al virus. Conociendo mi historial sexual y con esta prueba de soporte, dije ok, esta puede ser una oportunidad", contó Castellanos.
Aunque la atención fue cordial, asegura que el proceso tuvo trabas cuando una de las funcionarias vio que había marcado la casilla que indicaba que había tenido relaciones sexuales con otros hombres.
"Me preguntó: ¿tú has tenido relaciones sexuales con otro hombre?. Le dije sí, soy gay. Me dijo: Ay, pero por ser gay no puedes donar, no eres apto por ser población de alto riesgo", cuenta Castellanos, quien, en un intento por lograr que le permitieran donar, dio detalles de sus relaciones sentimentales e, incluso, de su vida sexual.
No entiendo cuál es la necesidad de seguir discriminando a una población que, de buena voluntad, acude a un llamado a ayudar
"Le dije, igual tengo una prueba de VIH, me dijo no (...) Volví a mi casa y me di cuenta que era un acto de discriminación, esto es discriminación. Salí, les pregunté datos, me dijeron que tenía unos POES (Procedimiento Operativo Estandarizado) les pregunté por eso y no supieron qué responderme, que entendiera, que son directrices nacionales", añadió Castellanos.
¿Qué dice la ley?
La Sentencia T-248/12 se pronunció en 2012 para aclarar que la orientación sexual no debía ser un criterio para eliminar a candidatos de donación de sangre.
Así quedó establecido en el fallo final:
"CUARTO.- EXHORTAR al Ministerio de Salud y de la Protección Social para que sustentándose en el presente fallo:
a) Revise la reglamentación vigente sobre recepción, extracción y suministro de donaciones de sangre, con el fin de eliminar los criterios de selección de donantes basados en la orientación sexual como criterio de calificación de riesgo de enfermedades infecciosas como el VIH, y en consecuencia, encamine la regulación concretamente a indagar sobre las prácticas o conductas sexuales riesgosas, de conformidad con lo expuesto en este fallo".
Es decir, de plano, a usted no le pueden decir que no es apto para donar sangre por el simple hecho de ser gay, como ocurrió en el caso de Daniel. Aunque, en teoría, sí le pueden preguntar por prácticas de riesgo (le explicamos más adelante).
Por otra parte, el fallo de la corte prevé que hay que capacitar a quienes tomen las muestras para no caer en el error de decir que una persona no puede donar por su orientación sexual.
"b) Diseñe guías, programas y planes de capacitación dirigidos a los profesionales de la salud y laboratorios que se encuentran sometidos al Decreto 1571 de 1993 y Resolución 901 de 1996, sobre la manera de realizar las encuestas y entrevistas a los posibles donantes, sin tener como criterio la orientación sexual
c) Divulgue el contenido de esta providencia entre las entidades a cargo de la recepción, extracción y suministro de donaciones de sangre".
Este dictamen fue acogido por el Ministerio de Salud en la Resolución 3212 de 2018 y modificó los factores de riesgo.
En la anterior resolución, un criterio para diferir (o aplazar la donación de sangre) era que el paciente hubiera tenido "relaciones homosexuales masculinas en los últimos 15 años"
En la nueva resolución entre los factores de riesgo ya no se mencionan en ningún punto el criterio de orientación sexual.
¿Qué respondió la Secretaría de Salud al caso de Daniel?
Este jueves, la Secretaría de Salud reconoció lo que dice la Resolución 3212 y la Sentencia y aseguró que "atendiendo esta resolución, así como el compromiso de esta istración con el reconocimiento y respeto por la diversidad, esta Secretaría hace un llamado vehemente a los diferentes bancos de sangre para que no itan prácticas discriminatorias o estigmatizantes y solicitará el día de hoy al Ministerio de Salud y Protección Social la revisión de la normatividad existente para adecuar los criterios que aplazan la donación de sangre de una persona".
La discusión, legalmente, sigue abierta
Aunque, claramente, a Daniel no le podían impedir donar sangre por su orientación sexual, la norma sí tiene aún unos criterios que podrían conducir a que, en la práctica, la población LGBT siga teniendo barreras para donar.
La Resolución 3212 dice que entre los criterios para diferir las donaciones de sangre están:
"g. Hombres o mujeres que en los últimos 12 meses hayan asumido cualquiera de las siguientes conductas sexuales de riesgo:
- Haber tenido relaciones sexuales con más de dos parejas en el mismo año.
- Haber sostenido relaciones sexuales con personas pertenecientes a alguna de las poblaciones con prevalencia de infección por VIH superior al 1 % definidas en los lineamientos técnicos para la Selección de Donantes de sangre
- Haber cambiado de pareja sexual en los últimos seis meses".
Partiendo de esta segunda conducta, uno puede remitirse al 'Lineamiento técnico para la selección de donantes de sangre en Colombia' expedido por el Instituto Nacional de Salud y encontrar una limitante.
Así lo advierte Colombia Diversa, que conversó con EL TIEMPO sobre este tema:
"La reglamentación del INS “Lineamiento técnico para la selección de donantes de sangre en Colombia” del año 2018 sobre la donación de sangre incluye la pregunta sobre si “¿Ha tenido relaciones sexuales con personas pertenecientes a alguna de las poblaciones clave (trabajadores sexuales, habitantes de calle, personas que se inyectan drogas, hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, mujeres transgénero)?” cuya respuesta afirmativa conduce a diferir la donación por 12 meses. Esto reproduce estigmas y estereotipos sobre varios grupos poblacionales, y en este caso sobre hombres que tienen sexo con hombres, que incluye hombres gays y bisexuales, al igual que también estigmatiza a mujeres trans", explicó la organización.
Es decir, si bien la orientación sexual ya no es criterio para negar la donación, el requisito técnico -no ser hombre que haya tenido relaciones sexuales con hombre o con mujeres transgénero- puede seguir siendo una barrera para poblaciones diversas.
Para muchos hombres gays, bisexuales y para mujeres trans, las encuestas de donación de sangre se configuran en una situación de humillación e indignidad
"Cuesta mucho creer que en pleno siglo XXI, cumpliendo 30 años de la Constitución de 1991, en Colombia estén en pie normas sanitarias que tienen como propósito y efecto que se prohíba la donación de sangre de algunas personas basándose en aspectos identitarios protegidos por el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad, y no sobre el estado de salud actual de las personas donantes. Para muchos hombres gays, bisexuales y para mujeres trans, las encuestas de donación de sangre se configuran en una situación de humillación e indignidad donde nuevamente se replica esa idea de que no son suficientes, que su sangre no es válida y sus vidas son inconvenientes. Las encuestas obligan a estas personas a revelar su orientación sexual y/o identidad de género, solo para someterlas a un rechazo automático", agrega Colombia Diversa y resalta que es posible que en ocasiones ni siquiera se verifique el requisito de los 12 meses, sino que se descarte de inmediato al paciente al saber que gay, bisexual o trans.
"Colombia Diversa ha planteado esta situación ante autoridades nacionales e internacionales y hemos consultado personal de la salud y expertos/as en epidemiología que nos indica que el criterio utilizado por el INS no es ni el más efectivo, ni el más compatible con los derechos humanos, ni tampoco es el más avanzado en la materia, pero que sin embargo perpetúa la idea de que hay orientaciones sexuales e identidades de género ilegítimas ante el sistema de salud", precisa la organización.
Colombia Diversa añade que el caso de Daniel no es el único y que, de hecho, hay otros que están en proceso de llegar a la Corte para revisar la situación.
EL TIEMPO