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Esta es la multa por incumplir normas de instalación de vallas y afiches

Habrá sanciones para quienes violen las normas ambientales y de publicidad exterior visual.

En las fachadas únicamente está permitido emplear avisos con el nombre de los establecimientos que operan en cada inmueble.

En las fachadas únicamente está permitido emplear avisos con el nombre de los establecimientos que operan en cada inmueble. Foto: Archivo particular

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La Secretaría de Ambiente hizo un llamado a todas las personas y marcas comerciales que deseen utilizar publicidad exterior visual como murales, vallas, afiches, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos, entre otros, pues todos deben ajustarse al marco legal y cumplir con los requerimientos técnicos que están dispuestos en la reglamentación.
“Queremos recordarles a las marcas comerciales, a las agencias de publicidad y a los propietarios de edificios y de elementos de publicidad que es su obligación cumplir con la normatividad ambiental y de publicidad exterior visual. Está claramente establecido, en dos decretos distritales, cuáles son los elementos de publicidad exterior visual y las dimensiones que están permitidas”, aseguró la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia.
La autoridad ambiental ya adelanta 3. 925 procesos sancionatorios contra empresas que presuntamente estaban infringiendo la normatividad ambiental al emplear elementos prohibidos de publicidad exterior visual. Empresas que promocionan series, televisión por demanda, licores, proyectos de vivienda, lácteos, entre otras, deberán responder por esta conducta, donde se le respetará el debido proceso.
“Hemos notado, en los últimos meses, una frecuencia mayor de estos elementos no permitidos en Bogotá, marcas de lácteos, de televisión por demanda, de licores que desafortunadamente están incumpliendo la norma (…) La Secretaría de Ambiente quiere hacer un llamado a que cumplamos la norma, está claramente establecido que los afiches, carteles y papeles que se pegan en los muros de la ciudad están prohibidos”, agregó la secretaria de Ambiente.
Los procesos sancionatorios se adelantan sobre 48 vallas convencionales para obras comerciales, 150 por vallas tubulares y 65 por murales. De los 3.925 procesos sancionatorios 908 se iniciaron entre 2020 y 2021.
“Las dimensiones de las vallas también están claramente establecidas y cuando notamos que una no cuenta con esas dimensiones o no ha sido registrada, tomaremos las medidas necesarias para desmontarla a costo de la marca, la agencia y todos los que sean actores solidarios en esta cadena”, indicó la secretaria Urrutia.
A la fecha, la Secretaría de Ambiente ha realizado más de 148 operativos de control y 211 acciones de sensibilización en materia de publicidad exterior visual y en zonas de mayor densidad en Bogotá ha intervenido más de 2.852 establecimientos que utilizan este tipo de elementos.
Quienes incumplan la normatividad ambiental en materia de publicidad exterior visual podrán ser objeto de medidas preventivas de suspensión de actividades y retiro inmediato de la publicidad, además, de la imposición de sanciones consistentes en multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como lo establece la Ley 1333 de 2009.

Normatividad

Para utilizar cualquier elemento de publicidad exterior visual en Bogotá se deben tener en cuenta los requisitos que están establecidos en los decretos 959 de 2000 y 506 de 2003. La Secretaría de Ambiente es la encargada de regular, controlar y hacer cumplir la normatividad en esta materia.
En la capital, los afiches únicamente son permitidos si se encuentran ubicados en mogadores (similares a los paraderos del SITP), mientras que los pendones y pasacalles solo están autorizados para fines culturales, deportivos y actividades cívicas; los murales podrán ser instalados únicamente con contenido artístico, deberán adelantar un registro y no podrán promocionar ninguna marca.
En las estaciones de combustible o establecimientos comerciales con áreas abiertas (áreas no construidas) superiores a los 2.500 metros cuadrados, pueden ser instalados los avisos separados de la fachada.
Además, está prohibido instalar elementos de publicidad exterior en Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), senderos, reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público, zonas históricas, entre otras.
Las agencias, personas naturales o jurídicas que requieran publicidad exterior visual o sean propietarios del establecimiento o predios donde se fijen estos tipos de elementos son responsables solidarios de los incumplimientos de la normatividad ambiental en la materia.
REDACCIÓN BOGOTÁ
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