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¿Por qué juez ordena retiro de placas conmemorativas en Barranquilla?
EL TIEMPO tuvo al fallo que da dos meses para que Alcaldía Distrital cumpla.
El fallo afecta las placas con el nombre del actual alcalde Jaime Pumarejo. Foto: Alcaldía de Barranquilla
EL TIEMPO tuvo este domingo al fallo del Juzgado Octavo istrativo Oral del Circuito de Barranquilla que ordena al Distrito el retiro de las placas conmemorativas, donde aparecen los nombres de funcionarios públicos “por ser una práctica ilegal”.
Para cumplir con la disposición, el juez Hugo José Calabria López da dos meses de plazo a la Alcaldía, contados a partir de la publicación de la orden, la cual tiene fecha del 24 de septiembre de 2021.
Los funcionarios públicos están obligados a hacer obras. Esas obras no fueron hechas con plata de ellos
Hay que recordar que esta demanda, por acción de cumplimiento, fue presentada por los abogados Roberto Tapia y Fernando Borda, quienes siguieron el mecanismo del Consejo de Estado con respecto al retiro de placas en el nuevo puente Pumarejo y el Túnel de la Línea.
Después de conocerse este fallo, este medio consultó a uno de los accionantes, el abogado Borda, quien sostuvo que en ese entonces el Consejo de Estado indicó atacar el acto verbal si hay un acto verbal o atacar el acto istrativo de existir este.
“Los funcionarios públicos están obligados a hacer obras. Esas obras no fueron hechas con plata de ellos, sino con dinero público, por lo tanto ellos no pueden poner el nombre. El único que puede autorizar poner el nombre en la entrega de un proyecto es el Congreso, a través de una ley, y aquí no hay una ley”, dijo Borda.
Agregó que el inciso segundo del decreto 2759 de 1997 prohíbe “la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso”.
El parque Tomás Suri Salcedo fue recuperado hace 10 años gracias a la gestión del gobernador José Antonio Segebre. Foto:Archivo EL TIEMPO
Ubicación de las placas
En este proceso contra el Distrito, los accionantes presentaron, entre los elementos probatorios, 19 fotografías de placas, donde aparecen los nombres de los exalcaldes Alejandro Char, Elsa Noguera, el gerente de la ADI, Alberto Salah; entre otros funcionarios.
Estas placas conmemorativas están ubicadas en plazas, parques y escenarios deportivos, como el palacio de combate Sugar Baby Rojas, parque de Agua, en el Gran Malecón, parque Bellavista, parque Tomás Suri Salcedo, Escultura del Joe Arroyo, por nombrar algunos.
“Mandamos 19 fotografías de placas, pero ahí mismo en la solicitud dijimos que también las otras que estén en Barranquilla en iguales circunstancias. La decisión del juez está dirigida contra todas las placas”, explicó Borda.
Placas como esta, en el parque El Campito, donde aparece el nombre del exalcalde Alejandro Char, deberán retirarse. Foto:Archivo/EL TIEMPO
En ese sentido, la orden también afecta las placas en las cuales aparece el nombre del actual alcalde Jaime Pumarejo.
Previamente, los demandantes habían hecho la solicitud de cumplimiento del inciso y el consecuente desmonte y retiro de las placas, mediante derecho de petición con fecha del 12 de febrero de 2021.
El presente medio de control resulta improcedente en la medida que la norma que se invoca como incumplida no contiene una orden
Ante estas pretensiones de los abogados Tapia y Borda, el Distrito de Barranquilla se pronunció en su momento, según se detalla en uno de los apartes del fallo que conoció en exclusiva este medio.
“El presente medio de control resulta improcedente en la medida que la norma que se invoca como incumplida no contiene una orden o mandato perentorio, sino una prohibición que no ha sido desconocida por el Distrito de Barranquilla”, se lee en la contestación del Distrito.
Añadió que las placas fueron donadas por parte de terceros (contratistas) en las inauguraciones de las obras, asumiendo voluntariamente los costos por los montajes de estas que, finalmente, termina siendo “un obsequio de unos particulares”.
Ante esta posición del Distrito, el juez Hugo Calabria también dispuso en este fallo declarar no probadas las excepciones y/o razones de defensa invocadas por el demandado, en este caso la istración distrital.
Hay que tener en cuenta que el Distrito puede impugnar la decisión del juzgado.