La constructora Cimento, quien desarrolló el proyecto del centro comercial Arkadia, se pronunció sobre el fallo, en primera instancia, del Juzgado Segundo istrativo del Circuito de Medellín, en el que el juez Manuel Fernando Mejía declaró la nulidad de las resoluciones que otorgaron la licencia para la construcción de esta plataforma comercial.
Según una experta en derecho urbanístico, quien prefirió guardar su identidad, la ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento istrativo, establece que una licencia de construcción, al ser un acto istrativo, “se presume legal, mientras no haya sido anulado por la jurisdicción de lo contencioso istrativo”.
Por ahora, ya que el constructor apelará la decisión del juez Mejía y defiende la legalidad de la licencia otorgada, la decisión final de nulidad será del Tribunal istrativo de Antioquia. “Solamente generará efectos cuando decida la segunda instancia”, comenta la experta.
Con lo anterior, los constructores del Centro Comercial Primavera (Arkadia) aseguran que su edificación se llevó a cabo obedeciendo a la normatividad de las diferentes instituciones que regulan el tema en la ciudad de Medellín.
La decisión final de nulidad será del Tribunal istrativo de Antioquia. 'Solamente generará efectos cuando decida la segunda instancia', comenta la experta
"El lote donde está construido el Centro Comercial fue adquirido de buena fe, en cumplimiento de la norma urbanística vigente en ese momento", declaró la constructora mediante comunicado de prensa este martes.
Además, explicaron que "el proyecto por sus características no requirió de licencia ambiental".
Cimento manifestó que "confía en que la decisión será reversa da, teniendo en cuenta que la licencia de construcción fue otorgada conforme a las normas nacionales y locales aplicables", se puede leer en el mismo comunicado.
La motivación de la demanda
Aunque en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el polígono donde hoy se ubica Arkadia está catalogado para uso dotacional y de servicios, y prohíbe expresamente desarrollo de grandes superficies comerciales; el uso del suelo de este terreno fue modificado, al parecer, por un funcionario que no tenía la potestad de hacerlo.
Según cuenta el exconcejal Ricardo León Yepes, quien en el 2017 demandó el caso, "el director de planeación de ese momento, Jorge Pérez, emitió la resolución 304 de 2013, donde él mismo hace ‘la gambeta’, como se dice vulgarmente. Él justifica porqué sí se puede hacer ahí un centro comercial, pero más adelante en el documento, dice que en última instancia lo que se tiene que aplicar es lo que diga el POT”.
El uso del suelo de este terreno fue modificado, al parecer, por un funcionario que no tenía la potestad de hacerlo
Esta resolución llevó a que el 15 de julio de 2015 el entonces Curador Urbano Primero de Medellín, Luis Fernando Betancur Merino, otorgara la licencia de construcción a la empresa constructora bogotana Cimento Inmuebles Comerciales S.A.S.
Según la Ley de Desarrollo Territorial, el POT únicamente puede ser aprobado o modificado, cada cuatro años, por los concejales de la ciudad.
Mariana Posada Moreno
Medellín