Para combatir las altas tasas de hechos que afectan la convivencia y la seguridad en la ciudad, como el homicidio, el hurto y otros delitos, el Distrito de Cartagena restringió el horario de funcionamiento de lestablecimientos de comercio donde se expenden y se consumen bebidas alcohólicas, con el fin de preservar el orden público,
Por 12 meses, domingos y lunes, la rumba es hasta 10:00 p.m. Las fiestas se apagan hasta las 12:00 m. del día siguiente. La medida aplica en por lo menos 120 barrios y sectores de la Heroica, según lo estipula el Decreto 0866 del 7 de junio de 2022.
Muchas de las fiestas son escenario de intolerancia
“Los Consejos Comunitarios de Seguridad han sido una herramienta fundamental para tener un vinculo muy cercano con las comunidades y entender las problemáticas que las aquejan. Siempre nos han solicitado acciones contundentes que permitan frenar los hechos que afectan la tranquilidad ciudadana, poner control a los picós y eventos que muchas veces se realizan sin el visto bueno de las comunidades y de las autoridades”, señaló la secretaria del Interior, Paola Pianeta Arango.
Segúen la funcionaria, a lo largo de este año han recibido una gran cantidad de quejas, las cuales indican que los domingos y lunes son los días en los que se relizan más fiestas, generando incomonidades a la ciudadanía.
Ante este llamado ciudadano, el Distrito hizo efectiva esta medida a través del Decreto 0866 del 7 de junio del año en curso y la restricción del horario de funcionamiento tendrá una vigencia de 12 meses.
La medida aplicará entre las 10:00 p.m. y las 12:00 m. del día siguiente, los domingos y lunes, en los establecimientos donde se expendan, comercialicen y/o consuman bebidas embriagantes en barrios, sectores y corregimientos de Cartagena.
Prohibición a picós
Este decreto también prohíbe el uso de picós para la realización de cualquier tipo de espectáculo en los barrios, sectores y corregimientos citados en la presente disposición.
Esta medida de prohibición de uso de picó u otro artefacto de amplificación sonora en eventos privados será por un término de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de este decreto.
Así mismo, los eventos deberán cumplir con la normatividad exigida por la ley ante la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, como única dependencia autorizada para expedir este tipo de permisos.
En el decreto se le recuerda a las alcaldías locales que deben abstenerse de otorgar permisos de extensión de horarios a los establecimientos de comercio los días domingo y lunes en los barrios donde rige esta medida. Los permisos otorgados por las alcaldías locales o cualquier otra autoridad quedarán suspendidos.
Igualmente, la vigilancia y control al cumplimiento de lo dispuesto en este decreto le corresponde a la Policía Nacional, que adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las restricciones dispuestas.
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