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¿Cuánto plazo tiene para entregar una vivienda en arriendo cuando termina el contrato?

Este proceso está sujeto a acuerdos entre ambas partes y una ley que lo respalda.

El contrato contiene acuerdos en la relación judicial entre ambas partes.

El contrato contiene acuerdos en la relación judicial entre ambas partes. Foto: Stock

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La renta de un inmueble es uno de los negocios más conocidos en Colombia. Para realizar este proceso en el país, el arrendatario deberá seguir unas pautas impuestas por el dueño de la casa o por la compañía que esté a cargo del manejo del contrato de arrendamiento.
“El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”, dice la ley 820 de 2003, “por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones”.
La persona que planee poner su vivienda en arriendo debe saber que la legislación civil tiene unos lineamientos específicos a los que debe acogerse para que el proceso sea sencillo de gestionar y así evitar inconvenientes con el inquilino que adquiera la estancia temporal del predio.
Sin embargo, existen muchas dudas en torno al tiempo del que dispone un inquilino para entregar el inmueble que estaba ocupando, sobre todo si esta se da de forma anticipada a lo establecido por el contrato.
@juancarlosgranciudad Arrendadores están en un error cuando creen que los arrendatarios se pueden quedar con el inmueble después de unos años #arriendos #posesion #restitucioninmublearrendado #procesopertenencia ♬ sonido original - Juan Carlos Hurtado Ochoa

¿Cuál es el tiempo requerido de un inquilino para desalojar una vivienda en arriendo?

Según ‘Metro Cuadrado’, en Colombia no hay un tiempo específico establecido para la finalización de un contrato de arrendamiento y su correspondiente desalojo. De hecho, esto generalmente se estipula en el acuerdo legal que se pacta entre el arrendatario y el arrendador que se firma al inicio de la sociedad.
Usualmente, el contrato de arrendamiento para casas y apartamentos tiene una duración aproximada de un año desde la firma del acuerdo, pero esto no es una normatividad, ya que puede estar sujeto a la decisión de ambas partes, dando la opción de establecer un pacto a un menor plazo.
No obstante, la ley 820 de 2003 hace referencia al preaviso de desalojo y establece las causales de la finalización del contrato de arrendamiento. El anuncio se debe entregar con antelación en un plazo de tres meses antes de la fecha en la que se daría por terminado el vínculo entre ambas partes.

¿Qué pasa si es el arrendador quien desea finalizar el contrato de arrendamiento?

Si la persona que puso en arriendo su vivienda no desea dar una prórroga al contrato, debe tener muy presente la fecha en que finaliza el acuerdo y, con tres meses de anterioridad, dar aviso a su arrendatario por medio de un correo autorizado, tiempo del que dispone el inquilino para desocupar el predio.
Los dueños de las propiedades deben cumplir con la ley.

Los dueños de las propiedades deben cumplir con la ley. Foto:iStock

Sin embargo, existe el escenario en el que el dueño del predio solicite la entrega del mismo con mucho tiempo antes de que se llegue la fecha estipulada en el contrato correspondiente a la renta de inmueble.
Inicialmente, el dueño del predio debe enviar una notificación de desalojo, en la que especifique las razones que tiene para solicitar la entrega del inmueble antes del tiempo estipulado. A esta norma también se le aplica el tiempo de 90 días de antelación.
“El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento”, pacta la ley que regula el régimen de arrendamiento de vivienda urbana.
No obstante, eso no quiere decir que el arrendatario no deba cumplir con la responsabilidad de continuar pagando el arriendo de forma mensual como se ha venido haciendo desde el inicio. Sin embargo, si el dueño no tiene las siguientes razones para solicitar la entrega del inmueble, deberá indemnizar al inquilino por un monto de tres arriendos.
  1. El propietario desea ocupar el inmueble por más de un año.
  2. El predio requiere ser demolido para realizar una nueva construcción.
  3. La casa o apartamento necesita reparaciones que exijan que no haya nadie habitando.

¿Qué pasa si es el inquilino quien desea finalizar el contrato de arrendamiento?

Si la situación es contraria y es el arrendatario quien no desea continuar habitando la vivienda, este tiene la obligación de anunciarlo con el mismo tiempo de 90 días previos a la terminación legal, dando por finalizado el vínculo legal el día exacto en el que finalice el contrato.
En cualquiera de las dos situaciones, el solo hecho de dar un previo aviso exime a las partes de algún tipo de pago de indemnización.
Si es el inquilino el que desea dar por finalizada la estancia en el hogar antes de lo que estipula el contrato, deberá pagar la indemnización propuesta anteriormente de tres arriendos. No obstante, si lleva habitando la casa por más de cuatro años, el valor se verá reducido al monto correspondiente de mes y medio.

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JOHAN STEVEN GUERRERO
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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