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La multa de tránsito más cara es de $55 millones y quita el pase de por vida: ¿cuál es?

Las multas dependen de la gravedad de la infracción, según el Código Nacional de Tránsito.

El comparendo es una citación que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito.

El comparendo es una citación que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito. Foto: Archivo EL TIEMPO

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Las normas de tránsito están diseñadas para asegurarle a los colombianos, tanto transeúntes como conductores, la seguridad vial y la efectividad en el transporte cotidiano.
Es por eso que los agentes de tránsito tienen la tarea de multar con sanciones económicas a los conductores que rompan alguna de las normas, para así asegurar el cumplimiento del Código Nacional de Tránsito.
Los precios de cada multa varían con base en la gravedad de la infracción, y están designados en listas publicadas por las Secretarías de Movilidad municipales. Su costo se calcula de acuerdo a la unidad de valor básico (UVB), como lo estipula la ley 2294 de 2023.
Para determinar la tarifa por pagar, las multas se clasifican en categorías que van de la A a la F, de acuerdo a su gravedad. Las A son las menos graves, y las F las de mayor gravedad, y sus sanciones suelen ser millonarias.
Las más comunes entre las F son las relacionadas con conducir bajo el efecto del alcohol, y la más costosa, según el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, se le aplica a los conductores que se nieguen a realizarse la prueba de alcoholemia, o a los que sean atrapados conduciendo con grado tres de alcohol por tercera vez.
La sanción es de $54.959.800, y en adición se anulará de por vida la licencia de conducción del infractor, y el vehículo será inmovilizado por 20 días hábiles.
En cuanto a vehículos de servicio público, transporte escolar o academias de conducción que infrinjan normas relacionadas con el alcohol al volante, la multa se duplicará, así como el periodo de suspensión de la licencia.

En Colombia, ¿quién paga la multa, el conductor o el propietario del carro?

Una duda común entre los conductores en el país es si la multa que se le ponga a un vehículo particular la debe pagar el propietario del carro o quien iba conduciendo, dado el caso de que el dueño lo haya prestado.
En 2022, la Procuraduría General de la nación explicó que: "La responsabilidad personal es un mandato asociado al Estado constitucional, el cual ordena que en materia sancionatoria sólo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley, sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otros sujetos".
Es decir que, actualmente, la sanción se le hará directamente a la persona que cometió la infracción detrás del volante, y no al dueño del vehículo.
Por su parte, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en su momento, expidió un comunicado en el que manifiesta: “Las fotomultas deben asignarse a la persona que va conduciendo en el momento de la infracción y no al dueño del vehículo. En ese sentido, el propietario del vehículo es citado al proceso contravencional, no como infractor, sino como propietario”.
Si la persona sancionada considera que la multa es injusta o indebida, puede solicitar una impugnación del comparendo. Además, la Corte Constitucional establece que la Secretaría de Tránsito es la encargada de identificar al infractor para imponer las sanciones requeridas.

¿Qué pueden hacer y qué no, los policías de tránsito cuando me paran?

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