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Byron Castillo: la sanción final del TAS a Ecuador a horas del Mundial de Catar
El Tribunal Arbitral del Deporte fue en contra de la decisión de la Fifa. El dictamen es sorpresivo.
El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS por sus siglas en francés) emitió su decisión en el procedimiento arbitral entre la Federación Peruana de Fútbol (FPF), la Federación de Fútbol de Chile (FFC), la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), el jugador Byron Castillo Segura (el Jugador) y la Fifa.
La Formación Arbitral a cargo del presente arbitraje aceptó parcialmente las apelaciones presentadas por la FPF y la FFC y anuló la decisión de la Comisión de
La FEF es considerada responsable por utilizar un documento que contiene información falsa, infringiendo el Artículo 21 del Código Disciplinario de la Fifa y, por tanto, es sancionada conforme al Artículo 6 del Código Disciplinario de la Fifa de la siguiente manera:
(i) Se impone una deducción de 3 puntos a la FEF en la próxima fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo.
(ii) Se ordena a la FEF a pagar una multa a la Fifa de 100.000 francos suizos, dentro de los 30 días posteriores a la notificación del laudo.
La controversia está ligada a la elegibilidad del jugador Byron David Castillo Segura para participar en los partidos de la selección nacional de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), correspondientes a las eliminatorias de la Conmebol para la Copa del Mundo de la Fifa 2022, entre septiembre de 2021 y marzo de 2022.
De manera unánime, según reportó el TAS, se llegó a dicha decisión contemplando los siguientes puntos:
- La FEF no violó el Artículo 22 del Código Disciplinario de la Fifa ya que el Jugador era elegible para participar en la fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo de la Fifa 2022.
En vista de que la nacionalidad de un jugador para jugar por una federación nacional se determina por la legislación nacional, el jugador era elegible para jugar por la selección nacional de Ecuador ya que las autoridades ecuatorianas reconocieron que este era nacional ecuatoriano.
- La FEF violó el Artículo 21 del Código Disciplinario de la Fifa por la utilización de un
documento que contenía información falsa. Para casos de falsificación, la Fifa no se refiere a la ley nacional.
En consecuencia, para Fifa no es necesaria una decisión de las autoridades judiciales ecuatorianas respecto a la falsificación del pasaporte del jugador para establecer que el documento es falso, conforme al Artículo 21 del Código Disciplinario de la Fifa.
En el presente caso, si bien es cierto que el pasaporte ecuatoriano del jugador era auténtico, la información contenida en dicho pasaporte era falsa.
En concreto, la Formación Arbitral llegó al convencimiento de que el lugar y la fecha de nacimiento del jugador en el pasaporte del jugador eran incorrectas ya que el jugador nació en Tumaco, Colombia, el 25 de junio de 1995.
En consecuencia, la Formación Arbitral considera que la FEF es responsable por un acto de falsificación conforme al Artículo 21, párrafo 2 del Código Disciplinario de la Fifa, incluso si la FEF no fue la autora del documento falsificado, sino que simplemente lo utilizó.
La Formación Arbitral considera que no se produjo una violación de las reglas de elegibilidad y que existieron una serie de circunstancias atenuantes, entre las cuales, el hecho de que la FEF haya iniciado un procedimiento disciplinario contra el jugador, que fue paralizado por orden de una autoridad judicial ecuatoriana.
La Formación Arbitral determinó que la deducción de 3 puntos no se debía imponer en la fase clasificatoria para la Copa del Mundo de la Fifa 2022, sino en la siguiente edición, ya que el jugador era elegible para disputar la fase clasificatoria para la Copa del Mundo de la Fifa 2022 y considerando que dicha competición no fue afectada por la referida violación de la FEF.