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Noticia
Certificado laboral: sanciones a empleadores que dan malas referencias de sus exempleados
Existen medidas legales que protegen a los trabajadores en caso de que se emita información falsa.
La certificación laboral hace parte de la hoja de vida. Foto: iStock
Las certificaciones laborales son un documento utilizado para confirmar que un trabajador pertenece o perteneció a una empresa y donde se especifican las labores que desempeñó en el cargo y que registran en la hoja de vida.
El artículo 57, numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo establece que después de finalizado el contrato laboral, la organización o el empleador deben “dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado”.
La certificación laboral hace parte de la hoja de vida. Foto:iStock
Cindy Cuentas, coordinadora istrativa y financiera de Coonic Colombia, resaltó en entrevista con el portal ‘El Empleo’ que una certificación laboral debe incluir el nombre de la compañía que la expide con el número de identificación tributaria. También tiene que llevar el nombre completo y la identificación del trabajador, tiempo laborado (fecha de inicio y fecha de fin de su contrato si se encuentra inactivo), tipo y estado del contrato.
De igual manera, Cindy Cuentas asegura que este documento debe constatar el cargo desempeñado, la asignación salarial, fecha y lugar de expedición de la certificación, y firma del encargado de recursos humanos, con nombre, cargo y sello.
Además, se sabe que una certificación laboral no tiene que dar a conocer las razones que causaron el cese de labores del trabajador. Esto con el fin de evitar un perjuicio en el trabajador y un prejuicio en un futuro empleador.
Vale la pena mencionar que muchas veces las certificaciones laborales son solicitadas cuando se está aplicando a un nuevo empleo y en muchas ocasiones, no en todas, los empleadores que generan la constancia son ados para verificar la información.
El portal ‘Asuntos legales’ menciona que en caso de que los empleadores que den malas referencias de sus exempleados pueden ser sancionados por el Ministerio del Trabajo o la Fiscalía General de la Nación.
El portal especializado en derecho y leyes menciona que en el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, donde establece las prohibiciones a los empleadores, específicamente en el numeral 8: “Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de ‘lista negra’, cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio”.
En caso de que lo anterior llegase a ocurrir, el empleado puede: interponer una querella por injuria ante la Fiscalía o acudir al Ministerio del Trabajo, en estas entidades realizarán las investigaciones correspondientes e interpondrán las sanciones correspondientes.