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Fallo a favor de Latam revoca medidas cautelares solicitadas por Avianca
Avianca motivó un proceso de competencia desleal contra Latam Airlines ante la SIC.
El Tribunal Superior de Bogotá decidió revocar las medidas cautelares decretadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en el marco del proceso de competencia desleal iniciado por Avianca contra Latam Airlines.
Según la decisión del Tribunal, al decretar las medidas cautelares en contra de Latam, la Superintendencia de Industria y Comercio no cumplió con el análisis de todos los requisitos exigidos por la ley. Específicamente, la entidad no analizó la efectividad y proporcionalidad de las medidas.
La investigación de la SIC fue motivada por parte de Avianca, pues señaló que Latam Airlines ofrecía vuelos desde y hacia el aeropuerto El Dorado de Bogotá, sin tener listos los permisos de las franjas horarias para operarlos, según dictan los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC), expedidos por la Aeronáutica Civil.
Al respecto, la SIC en su momento decretó cesar inmediatamente la promoción y oferta de vuelos con origen o destino Bogotá, en horarios que no cuenten con 'slot' asignado o aprobación necesaria para su comercialización.
Tienen un legado de poco más de 100 años. Foto:iStock
Pasados tres meses desde la decisión, hoy el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil, respondió ante el recurso de apelación solicitado por Latam.
"En suma, se revocará el auto impugnado porque la juzgadora de primer grado no realizó el estudio riguroso requerido para asuntos de esa naturaleza, respecto de los presupuestos de efectividad y proporcionalidad de las medidas cautelares, excepto los numerales 1º y 6º de lo resolutivo, ajenos a esa cuestión", dicta el fallo.
Este t venture entre Delta y LATAM reúne a dos marcas globales líderes. Foto:Latam Airlines
En el fallo se argumenta que "al decidir el recurso de reposición formulado por la parte convocada, la señora funcionaria de instancia adujo que analizó cada uno de los elementos previstos en el artículo 590 del Código General del Proceso suministrando argumentación sobre el tema; más, es palmario que las reflexiones allí consignadas no se compaginan con el apuntado estudio riguroso de los indicados dos elementos omitidos".
De esta manera, el Tribunal revocó la providencia proferida el 1.º de septiembre de 2023, excepto los numerales 1.º y 6.º de su parte resolutiva. Sin embargo, esto incluye revocar las medidas cautelares.