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En medio de fuerte polémica, habla abogado del Grupo Sura

Hugo Palacios dice que demandas de Gilinski se atenderán mirando lo que más convenga a la sociedad.

Hugo Palacios Mejía, representante legal de Grupo de Inversiones Suramericana.

Hugo Palacios Mejía, representante legal de Grupo de Inversiones Suramericana. Foto: Cortesía

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PERIODISTA ECONÓMICOActualizado:

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En medio de la creciente polémica por lo ocurrido en la junta directiva de Grupo Sura celebrada el 17 de noviembre pasado, en la que tres tomaron la decisión de que la organización participara en la opa de Nutresa, luego de la renuncia de los otros cuatro directivos, el representante legal de la holding, Hugo Palacios Mejía, le respondió a EL TIEMPO algunas preguntas sobre los alcances que tendrá esta nueva disputa con la familia Gilinski, hoy uno de los socios mayoritarios.

Con los recientes hechos y anuncios, en torno a lo sucedido en la más reciente junta directiva de Grupo Sura ¿se inicia una nueva batalla legal entre el GEA y Gilinski, tal como ocurrió un par de décadas atrás con el lío de Bancolombia?

La expresión GEA es una simplificación que lleva a equívocos. Las controversias a las que ha dado lugar el señor Jaime Gilinski giran alrededor de sociedades que no conforman un grupo empresarial entre sí, pues ninguna tiene control sobre las demás. Entre ellas hay vínculos de propiedad cruzada, perfectamente legales y conocidos por las autoridades y el público.
Por eso, en las demandas que conozco no figura alguien o algo que se llame GEA. Las controversias legales que han planteado las sociedades del señor Gilinski son muy distintas de las que existieron hace unos años alrededor del entonces Banco de Colombia. Allí no hubo nada parecido a una OPA, como en el actual intento hostil y fracasado por adquirir el control de Grupo Sura.

Los conceptos emitidos por la Superintendencia de Sociedades respecto al número de y el quórum que debe tener una junta directiva a la hora de tomar sus decisiones ¿pierden validez frente a los estatutos internos de una organización o respecto de otras normas de mercado existentes?

El Código de Comercio dispone que las juntas directivas deliberarán y decidirán válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus . En una junta de siete, como la de Grupo Sura, tres directores nunca son mayoría, aunque esos tres se hayan hecho la ilusión contraria.
La Superintendencia Financiera, desde 2011, explicó que la regla general sobre la necesidad de que la mayoría de los de una junta estén presentes y voten para aprobar una decisión, no se altera porque algunos no voten o estén impedidos.
Los conceptos de las Superintendencias son auxiliares para ayudar a interpretar la ley, pero no son vinculantes.
Lo que sí es vinculante, en materia societaria, son las disposiciones legales y los estatutos. Además, la Superintendencia de Sociedades nunca ha dicho nada contrario a la necesidad de que las decisiones de las juntas se adopten con la presencia y los votos de la mayoría de sus .

¿Hasta dónde esperan llegar las directivas de Grupo Sura ante la arremetida legal que ha emprendido la familia Gilinski en la búsqueda de un mayor control en las compañías del GEA?

En asunto de arremetidas, la faena del torero depende del ataque del toro. La arremetida económica de las sociedades que controla el señor Jaime Gilinski es por el control de sociedades determinadas y, en particular, de Grupo Sura.
Así que la arremetida se atenderá siempre mirando, en cada caso, lo que más convenga a la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. Y esto, siempre examinando argumentos legales, respetando reglas del juego y confiando en la imparcialidad de jueces y autoridades.

De muchos es conocido la fuerte tensión que se vive en las juntas directivas de la organización entre los representantes del GEA y los de la familia Gilinski, ¿qué tanto daño le hace esto y las filtraciones de lo sucedido a la reputación de Sura y en especial a los intereses de sus accionistas?

Si alguien quiere tomar el control de un negocio por medios hostiles es de esperar que encuentre resistencias. Si el ataque es por sociedades listadas en la bolsa, es natural y conveniente que el ataque y las defensas de los accionistas que tienen el control, se conozcan en el mercado. Pero hay que respetar las reglas del juego.
Es muy irregular y dañino que quienes buscan el control traten de conseguir, para sí y no para el mercado, información confidencial de la empresa que buscan controlar.
Filtrar a medios de comunicación deliberaciones confidenciales de las juntas daña la calidad de su trabajo, porque disminuye la espontaneidad de las deliberaciones. Tales filtraciones violan el deber legal de lealtad que tiene cada director con relación a los demás.

¿Les preocupa que vengan demandas por parte de Gilinski por no acatar las decisiones tomadas por la junta directiva, en la que participaron solo 3 , y en la que se decidió la venta en la reciente opa por Nutresa?

Demandas y amenazas de demandas ha habido hace rato. Lo que importa es saber si tienen, o no, fundamento. No conozco razón legal que pueda justificar demandas de las sociedades del señor Gilinski contra el Grupo Sura o sus es por la negativa a vender acciones de Nutresa.
Nunca hubo una decisión de la junta de Grupo Sura ordenando la venta de tales acciones, solo un documento temerario de tres directores que, asumiendo el riesgo de producir una enorme perturbación del mercado, tuvieron la audacia de tomarse el nombre de la junta y dar instrucciones a la istración del Grupo Sura.
Tal aventura legalmente tampoco habría conducido a la decisión de vender. Pero lo más importante es que hubo medidas cautelares de varias autoridades judiciales que dieron a la istración de Grupo Sura la orden de no acatar a los tres directores.

Mucho se comenta que la renuncia de los 4 de junta que representan al GEA fue una estrategia para sacarle el cuerpo a la participación de Sura en la opa por Nutresa, y que estas renuncias tampoco se hicieron respetando la norma que impide que estas sean de carácter inmediato. ¿Qué opinión le merece, si es cierto o no que todo obedece a una estrategia de Sura?

Nada que se llame GEA ha tenido de junta en Grupo Sura. Los directores elegidos en asamblea renunciaron, como era su derecho, por motivos que cada uno explicó en cartas publicadas en la web de Grupo Sura.
No existe norma según la cual los directores de una sociedad deban continuar mientras la asamblea no les acepte la renuncia.
A falta de norma en contrario, es natural y equitativo que si los directores pueden ser removidos libremente por la asamblea, puedan también libremente y en forma efectiva renunciar a sus cargos con efecto inmediato.

¿Dónde queda la defensa de los intereses de los accionistas minoritarios, cuando lo que se percibe es la lucha de dos poderosos grupos económicos por el control de empresas claves para el país?

Todos los accionistas tienen la facultad de acudir a las autoridades istrativas y judiciales en defensa de sus intereses legítimos. En la ley colombiana se sanciona hoy tanto el abuso de las mayorías como el abuso de las minorías.

Además del desgaste reputacional y del impacto en el valor de las compañías, por efectos de mercado, este enfrentamiento no conlleva un enorme costo económico que puede perjudicar a los accionistas ¿de dónde saldrán los recursos para pagar los costos de las demandas y los elevados honorarios de los abogados?

En estas controversias ocurre como en la guerra entre Ucrania y Rusia: nadie puede dejarse atropellar si le invaden las fronteras. Pero prolongar cualquier batalla es muy costoso, inclusive para quienes ganan.
Las batallas se prolongan mientras cada parte cree que puede ganar. Confiamos en que todos los accionistas lo entiendan así y lleguen pronto a un acuerdo.

¿Cómo recibió Sura que la demanda que puso la familia Gilinski en la Supersociedades haya sido trasladada al Tribunal Superior de Bogotá?

Fue por la recusación de Nutresa que el asunto se suspendió en la Superintendencia y se trasladó al Tribunal Superior de Bogotá. Nutresa alegó que el funcionario de la Superintendencia que conocía la demanda de Jaime Gilinski, contra Grupo Sura, Nutresa y otros, tenía vínculos con una firma de abogados que ha prestado servicios a las sociedades del señor Gilinski en las OPA, así como que la esposa del funcionario tiene vínculos con esa firma de abogados.

Con la decisión de no vender sus participaciones en Nutresa ¿Grupo Sura ha incumplido su deber fiduciario frente a sus propios accionistas?

No. Es ingenuo pensar que una sociedad tiene el deber fiduciario de vender sus inversiones solo porque el comprador y otras personas ajenas al negocio creen que el precio que ofrece le conviene al vendedor.
Según el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el primer deber fiduciario de los es de cualquier sociedad es con la sociedad misma, esto es, con su proyecto empresarial, y con las personas que tienen interés en el desarrollo normal de su objeto social.
El deber fiduciario obliga a los es a tener en cuenta los intereses de los asociados, pero eso no se reduce a un precio. Consiste sí, en que la sociedad genere utilidades, desde la perspectiva de un desarrollo sostenible y no desde la especulación.

Si los inversionistas que lanzaron las opas por Sura y Nutresa y Argos no hubiese sido la familia Gilinski, la posibilidad de vender habría sido otra dado que, según las directivas, se estaba buscando un inversionista...

Como asesor legal no debo hacer hipótesis sobre esto. Lo claro es que la posibilidad de vender que crearon las OPA sucesivas, y la información que se daba en los cuadernillos respectivos, llevaron a que unos inversionistas vendieran las mismas acciones a precios inferiores a los que otros vendieron luego.
Supongo que los primeros no están agradecidos.

A estas alturas de la confrontación, ¿existen vías distintas a las jurídicas para limar estas diferencias y evitar el daño reputacional de la organización y a los accionistas?

Por supuesto que las hay. Siempre es posible que todos los accionistas encuentren fórmulas para reconciliar sus intereses y trabajar de común acuerdo para lograr que sus inversiones produzcan el máximo beneficio posible. Hay que dialogar siempre, eso sí, en un marco de respeto recíproco.

¿Considera que las autoridades del mercado han actuado con apego a las normas en todos estos procesos de las opas?

Es claro que no en todos los procesos. Grupo Sura se ha quejado de varias irregularidades en el proceso de autorización de las OPA. En particular, hay algo grave que revela una demanda de Grupo Sura y EPS Sura contra la Superintendencia de Salud.
La demanda relata cómo se permitió que siguiera en curso la primera OPA por Grupo Sura, pese a que la compra de acciones implicaba la adquisición indirecta de más del 10% de acciones de EPS Sura, sin la autorización previa de la Superintendencia de Salud.
La violación de esa exigencia implica, según la ley, la ineficacia de pleno derecho de las compras de acciones hechas antes de obtener la autorización de la Superintendencia.
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