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Sanciones que podría recibir si no paga cesantías de sus trabajadores

Este pago a los empleados tuvo ciertas modificaciones temporales ante la emergencia sanitaria.

Las cesantías debieron pagarse, a cada trabajador, el pasado 14 de febrero. ¿Qué pasa si usted, como empleador, no lo ha hecho?

Las cesantías debieron pagarse, a cada trabajador, el pasado 14 de febrero. ¿Qué pasa si usted, como empleador, no lo ha hecho? Foto: istock

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El pago de las cesantías es uno de los derechos económicos principales de los trabajadores. Durante la época de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia por covid-19, este recurso se convirtió, para muchos, en un salvavidas en los momentos de crisis.
El pasado 14 de febrero se cumplió la fecha límite para que los empleadores realizaran el pago de este beneficio a sus empleados.
Vale destacar que, durante 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 488, según el cual los trabajadores podían disponer de un monto específico del total de las cesantías con el fin de solventar necesidades básicas causadas por una posible reducción de ingresos.
En la carrera 13 de Bogotá, los reconocidos locales de electrodomésticos, en cierre obligado que perjudica a sus propietarios.

En la carrera 13 de Bogotá, los reconocidos locales de electrodomésticos, en cierre obligado que perjudica a sus propietarios. Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPO.

Este fue un hecho extraordinario que va en la línea de la emergencia sanitaria, pues las cesantías no son ‘dinero de bolsillo’, sino un beneficio económico que puede destinarse a vivienda o educación.

¿Cuál es el monto de las cesantías?

A partir del siguiente ejemplo, usted puede calcular el valor de las cesantías que su empleador debe consignar en su fondo de ahorro:
Si, por ejemplo, el año anterior trabajó cinco meses y su sueldo fue de 2'200.000 pesos, recibirá 916.666 pesos. Este monto se da al dividir 2'200.000 en 12 meses y multiplicando el resultado por 5.
La fórmula sería, entonces: el salario que usted recibe, dividido en 12, y ese resultado lo multiplica por el número de meses que laboró.

Las sanciones

Vale destacar que, según el Código Sustantivo del Trabajo, el pago de las cesantías debe hacerse completo. No de manera parcial, a menos, por supuesto, que se presente un caso extraordinario como lo mencionado tras el Decreto 488.
Según el portal especializado 'Finanzas Públicas', el empleador que no pague las cesantías tendrá una sanción, hábil desde el 15 de febrero, de un día de salario por cada día de demora, dependiendo el sueldo que reciba cada uno de los empleados a quienes no se les haya consignado el beneficio.
Los empleadores debieron consignar las cesantías, a más tardar, el 14 de febrero de 2021
El covid-19 sigue presente en Colombia y, más allá del inicio del proceso de vacunación y la emergente reactivación de diversos sectores económicos, es necesario mantener las medidas respectivas de bioseguridad con el fin de evitar un retorno a los confinamientos estrictos, los cuales, pese a ser útiles en la batalla contra el virus, debilitaron emprendimientos, entidades y compañías del país.
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