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¿Tiene crédito con Bancupo? Esto le interesa: SIC multó a la entidad con $232 millones

La SIC además ordenó devolver los intereses cobrados en exceso a los consumidores.

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a la Compañía Fintech de Colombia S.A.S, la dueña de Bancupo, con una multa de $232 millones y le ordenó, entre otras cosas, devolver los intereses cobrados en exceso a los consumidores con los cuales suscribió contratos de crédito, desde el 12 de agosto de 2020 y hasta la fecha de ejecutoria de la resolución.
El motivo de la multa es que Bancupo habría incurrida en la conducta de usura y se evidenció tras revisar las condiciones de algunos de los créditos otorgados por la compañía, los valores cobrados a los s de los mismos, y el interés máximo certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Además,  después de revisar los documentos entregados a los s de los créditos otorgados, se confirmó que estos carecían de información relacionada con la tasa de interés moratoria, expresada como tasa efectiva anual, la tasa máxima legal vigente a la fecha de celebración del contrato y la indicación a los consumidores del derecho de efectuar pagos anticipados; sin que en ningún caso se puedan exigir intereses no causados ni sanciones económicas, lo cual, desconoce lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor y en el Decreto 1074 del 2015.
Los neobancos son una alternativa de ahorro para las nuevas generaciones.

Los neobancos son una alternativa de ahorro para las nuevas generaciones. Foto:iStock

Entre las decisiones  de la SIC para restablecer los derechos de los consumidores afectados está que la empresa debe devolver los intereses cobrados en exceso a los consumidores con los cuales suscribió contratos de crédito, desde el 12 de agosto de 2020 y hasta la fecha de ejecutoria de la resolución.
También deben informar a los consumidores sobre la orden impartida por la Superintendencia, a través de la pantalla inicial de su página web, cuentas de redes sociales y en sus instalaciones de atención al público.
Tiene que  incluir de manera clara y expresa en los documentos que soportan el crédito ofrecido, la tasa de interés remuneratoria que se cobrará, expresada como tasa de interés efectiva anual, la tasa de interés moratoria, la tasa de interés máxima legal vigente al momento de la celebración del contrato e información sobre el derecho que le asiste al deudor de efectuar pagos anticipados, sin que en ningún caso pueda exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas.
Además, Bancupo debe organizar e implementar jornadas de capacitación a sus colaboradores, con el propósito de garantizarle a los consumidores conocer plenamente acerca de las reglas generales aplicables en la celebración de contratos mediante sistemas de financiación previstas en la Ley 1480 de 2011 y en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
La SIC señaló que en la investigación, procede el recurso de reposición ante el director de Investigaciones de Protección al Consumidor y  el de apelación ante la Delegatura para la Protección del Consumidor.

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