Andrés Uribe, viceministro de empleo y pensiones, explica que el Piso de Protección Social (creado por el Plan Nacional de Desarrollo y reglamentado por el decreto 1174 del 27 de agosto del 2020) está dirigido a gente que hoy está completamente desamparada en términos de seguridad social. “Si bien ya hay una cobertura importante del Régimen Subsidiado de Salud, se trata de personas que no están ahorrando para su vejez”, dice.
Las siguientes son siete preguntas y respuestas que permiten entender mejor esta figura de protección social:
1. Con el decreto que se expidió, ¿el piso de protección queda reglamentado?
Sí queda reglamentado y empieza a funcionar a partir del primero de febrero. Con la expedición de este decreto Colpensiones, que lo va a operar, inicia la contratación de las redes y los sistemas que necesita para poder hacerlo. Se espera que para la fecha señalada, todo esté listo.
2. ¿A quiénes cobija este decreto?
A quienes devengan menos de un salario mínimo al mes laborando en actividades como dependientes (empleados o contratados) o independientes. Las personas que se afilien a este piso deben aportar el 15 por ciento de su ingreso mensual. Ese aporte se distribuye así: 14 puntos se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), que es un mecanismo de ahorro para le vejez, y el punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo, que amparará al trabajador de riesgos derivados de la actividad laboral.
3. ¿Cómo se garantiza que independientes que ganan mucho más, no accedan a este piso y sus beneficios, declarando que devengan menos de un mínimo?
Cuando una persona devenga más, ya sea dependiente o independiente, tiene que afiliarse al Sistema General de Seguridad Social. Está previsto en el decreto que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) monitoree para evitar que aquellas personas que teniendo que cotizar al sistema (porque ganan más) artificiosamente quieran habilitarse por el piso de protección. Insisto: esto es para trabajadores (dependientes o independientes) que hoy tienen unos ingresos por debajo del mínimo mensual.
El piso de protección está dirigido a personas que ganan menos de un mínimo y no están ahorrando para su vejez
4. Si la persona que gana menos del mínimo trabaja dependiente, ¿cuánto debe aportar por ella el empleador?
Cuando hay un empleador o un contratante, este asume el aporte del 15 por ciento en su totalidad. Por ejemplo: si usted me emplea o me contrata y me paga 100 pesos, debe pagarme 100 pesos y poner 15 pesos extra para mi piso de protección social.
5. Las personas que trabajan en el servicio doméstico, ¿pueden verse beneficiadas?
Sí, también, porque tienen un contratante. A partir del primero de febrero su contratante o empleador, según sea el caso, puede ir a cualquier punto de Colpensiones o redes de bajo costo y hacer el trámite de vinculación, que es muy sencillo. Para ellos es obligatorio. Ese procedimiento también puede hacerse en línea.
6. ¿A cuántas personas esperan llegar?
Se estima que hay en el país nueve millones de trabajadores, dependientes e independientes, que devengan menos de un salario mínimo. Ese es un público al que esperamos llegar. Sería una cifra mayor si incluimos a los cuentapropia, para quienes la afiliación al piso de protección es voluntaria.
7. ¿A través de qué canales puede la gente acceder al Piso de Protección Social?
Colpensiones, como operador, habilitará sus puntos de atención y redes de bajo costo de cobertura nacional, como los corresponsales bancarios. En estos ellos las personas podrán afiliarse y pagar el piso de protección social
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