Consultan los lectores: “Cuántos poderes puede tener un representante ante una asamblea de copropietarios según la Ley 675 de 2001”
Respuesta
El número de poderes que pueda tener cada propietario para representar a otros de la asamblea no está limitado por la Ley 675 de 2001 y realmente es uno de los mecanismos recomendados para lograr el quórum deliberatorio y decisorio, especialmente en los casos en que se requiera un quórum calificado del 70 por ciento del total de coeficientes.
Solo existe restricción si el respectivo reglamento lo establece.
Presidente del consejo, pero no residente
Pregunta
“¿Puede la esposa del constructor del edificio ser la presidenta del Consejo de istración así no viva en el Edificio, y trabajar en función de beneficiar al constructor aun cuando no ha entregado las zonas comunes y la información de la copropiedad? ¿Aquí no se denota un conflicto de intereses? Considero que la asamblea elegida debe trabajar en función a todos los copropietarios del Edificio y ante todo residir en el mismo Edificio.”
Respuesta
Los del Consejo de istración son nombrados por la asamblea de propietarios y entre estos se elige al presidente. Si el constructor es aún propietario de una o más unidades privadas tiene derecho de pertenecer al Consejo personalmente o mediante representante o delegado. Es imprescindible analizar cada caso. No es necesario que los consejeros residan en el edificio. Esto se nota aún más cuando el constructor o cualquier propietario son personas jurídicas.
Multas por no asistir
Pregunta
“Solicito saber si es obligación, bajo cobro de multa, que un copropietario de apartamento asista a asamblea si vive y es residente en el extranjero, no tiene quien lo represente, en este caso porque yo que soy su madre no tengo ni la edad ni salud para estos largos eventos”.
Respuesta
La sanción de multa solo es aplicable si está regulada en el reglamento de propiedad horizontal y es impuesta respetando los derechos de defensa y debido proceso, así como observando las demás condiciones señaladas en el reglamento y en la Ley.
El propietario puede otorgar el poder a otra persona, aunque no tenga la calidad de propietaria del edificio. Uno de los beneficios de las asambleas no presenciales es que se logra mayor participación de las personas que no residen en la ciudad o país donde se ubica el inmueble.
Obligación de cumplir lo decidido
Pregunta
“Si no asisto a la asamblea, ¿me toca aceptar lo que allí se aprobó?”
Respuesta
Las decisiones de la asamblea, siempre que cumplan con la Ley y el respectivo reglamento, son obligatorias para todos los propietarios, aún para los ausentes y disidentes, para el y demás órganos, y para los ocupantes y s del edificio o conjunto, quienes podrán impugnarlas en los casos previstos por la Ley.
Consejeros representando a otros propietarios
Pregunta
“¿Los del consejo pueden representar a otros propietarios en la asamblea?”
Respuesta
Salvo disposición expresa del reglamento de propiedad horizontal, los del consejo de istración pueden representar a otros propietarios.