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Bonificaciones: ¿qué sectores las han recibido y por qué se otorgan?
El Gobierno firmó un decreto para aumentar beneficio que ya existía a servidores públicos.
El Gobierno firmó el decreto 2186 de 2023, con el cual aumentó dos bonificaciones exclusivas que ya existían para servidores públicos del Ministerio del Trabajo.
La determinación también afecta a de la fuerza pública y a maestros, ya que el decreto dispone el pago adicional al salario de funcionarios asistenciales, técnicos, profesionales y asesores, equivalente al 50 por ciento del sueldo básico mensual y otra del 25 por ciento.
A finales de noviembre, el Gobierno Nacional expidió el decreto 2000, por el cual se creó una bonificación para los docentes y directivos docentes que trabajan en el sector público en los niveles de educación preescolar, básica y media en Colombia.
Así mismo, el pasado 25 de octubre, 79.810 soldados y auxiliares del Ejército de Colombia comenzaron a recibir un aumento en su bonificación mensual. Esto gracias al decreto 1557 del 21 de septiembre del 2023, que establece un aumento de la bonificación, que pasa del 30 por ciento al 50 por ciento.
Así como el Gobierno Petro fijó estas bonificaciones, también lo han hecho otras istraciones para hacer un “reconocimiento por servicios prestados” en entidades que “cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los límites señalados en la Ley 617 de 2000”, según establecen normas de Función Pública.
Imagen de referencia para subsidios. Foto:iStock
Según el decreto 2186 de 2023, la bonificación está dirigida a servidores públicos asistenciales, técnicos, profesionales y asesores que estén vinculados al Ministerio de Trabajo desde septiembre del año pasado.
“La Bonificación Especial de Compensación no constituye factor salarial para liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las cesantias, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales. Para la Bonificación Especial de Compensación pagadera dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre, se contará como año de servicios prestados para el pago el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año inmediatamente anterior y el 31 de agosto del año siguiente, y así sucesivamente”, agrega el decreto.
¿Hay bonos para todas las personas?
Las “bonificaciones laborales”, las cuales constituyen sumas que de manera ocasional y voluntaria recibe el trabajador por parte del empleador.
Las partes que integren una relación laboral (empleador-trabajador), deben establecer o pactar de manera clara, expresa y precisa, los beneficios, bonos o sumas de dinero, que no hagan parte del salario.
Deben cumplir con:
• Ser ocasionales: no deben constituir pagos habituales, periódicos o permanentes.
• No obligatorias: son unas sumas que por mera liberalidad del empleador se entregan al trabajador.
• El pago no debe ser para remunerar el trabajo que se realice.
• Deben ser adicionales al salario que recibe el trabajador.
• No deben descontarse del salario.
Además las bonificaciones, al no ser parte del salario no se deben tomar como base para liquidación de pensión, salud y riesgos laborales, siempre y cuando no superen el 40 por ciento del total de la remuneración.
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