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Cesantías: ¿qué pasa si su empresa se demora en consignarlas?

Este próximo 14 de febrero será el plazo máximo para que los empleadores consignen las cesantías.

¿La empresa puede retener las cesantías de sus empleados?

¿La empresa puede retener las cesantías de sus empleados? Foto: iStock

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Un tema que suele despertar el interés de los colombianos son las cesantías y el pago de estas. Las cesantías son un beneficio legal y prestación, que una empresa o empleador debe pagar a sus trabajadores, aparte de su salario. Este equivale a un mes de salario por cada año trabajado.
Este 14 de febrero es el plazo máximo que tienen los empleadores para consignar las cesantías a sus trabajadores en los respectivos fondos, públicos o privados. En ese sentido, las cesantías correspondientes al año 2022 desde la próxima semana deben estar a disposición de todos sus empleados.
En el caso de que un empleado no haya estado todo el año en la empresa, tiene derecho a recibir sus cesantías por el aporte proporcional al tiempo trabajado. Para calcular cuánto dinero puede recibir, lo puede hacer con la siguiente fórmula: Salario x días trabajados / 360.
Además, el auxilio de cesantías debe ser liquidado de manera conjunta con los intereses. Con la siguiente fórmula lo puede calcular: Valor de cesantías x días trabajados x 12% /360.
Esto es todo lo que debes saber sobre tus cesantías

Esto es todo lo que debes saber sobre tus cesantías Foto:iStock

¿Qué necesita para retirar las cesantías?

El Ministerio de Trabajo, mediante el Decreto 1562 de 2019, estipula en qué eventos las personas puede realizar el retiro anticipado de las cesantías y son los siguientes:
· Terminación del contrato de trabajo.
· Financiación de vivienda.
· Sustitución patronal.
· En caso de prestar el servicio militar.
· Estudios de educación superior.
· Compra de acciones propiedad del Estado.
· Traslado de cesantías.

Sanción por no consignar las cesantías

El empleador tiene la obligación de consignar las cesantías a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo elegido por el trabajador. De no cumplir con esta obligación según el artículo 99 de la Ley 50 del 1990, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso.
DANIELA LARRARTE ASAAD
Redacción Tendencias

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