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Noticia
Reforma pensional 2025: ¿cómo será el pago de mi aporte a la pensión si trabajo como prestador de servicios o independiente?
La nueva ley introduce un cambio para este tipo de trabajadores. Experta lo explica.
Los trabajadores que ganen más de cuatro salarios mínimos deben realizar un aporte al Fondo de Solidaridad. Foto: Andrey Popov / iStock
La reforma pensional establece cómo es la responsabilidad por el pago de los aportes a pensión para los trabajadores bajo el modelo de prestación de servicio o contratista.
En el artículo 21 se explica que el empleador contratante de prestación de servicios o contratista responderá por la totalidad de la cotización aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador o afiliado.
Saida Quintero, directora área laboral de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, señala que la reforma pensional introduce un cambio importante para los trabajadores contratados con prestación de servicios.
“La ley tiene una novedad importante en la cual la empresa o compañía contratante tiene la obligación de descontarle al trabajador de sus honorarios mensuales el valor de ese aporte y enviarlo a la entidad pensional. Eso es nuevo”, menciona Quintero.
La docente universitaria añade que las empresas que tengan vínculos con prestación de servicios, desde el primero de julio del 2025, deberán realizar ese descuento. “La empresa contratante tiene ahora esa carga istrativa que antes no tenía. Esto se hace para que los contratistas coticen”, señala la abogada.
La reforma pensional también establece que en todas las entidades del sector público será obligatorio incluir en el presupuesto las partidas necesarias para el pago del aporte del empleador, contratante o contratista, al sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y sobreviviente, como requisito para la presentación, trámite y estudio por parte de la autoridad correspondiente.
Al estar en el Pilar Contributivo, el aporte obligatoria es del 16 por ciento del Ingreso Base de Cotización. Además, si les pagan un monto igual o superior a cuatro salarios mínimos deberá hacer un aporte al Fondo de Solidaridad Pensional.
Igual o superior a 4 smlmv y menor a 7 smlmv: aporte del 1.5 por ciento
Igual o superior a 7 smlmv y menor a 11 smlmv: aporte del 1.8 por ciento
Igual o superior a 11 smlmv y menor a 19 smlmv: aporte del 2.5 por ciento
Igual o superior a 19 smlmv y menor a 20 smlmv: aporte del 2.8 por ciento
Igual o superior a 20 smlmv: aporte del 3 por ciento
¿Qué pasa en el caso de los independiente?
El mismo artículo 21 explica que el trabajador independiente es el responsable de su propio pago. “Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral, sin que por ello se entiendan habilitadas formas de contratación prohibidas expresamente por la ley”, dice la norma.
La abogada Quintero dice que, en el caso de los independientes, la cotización la debe hacer como mínimo sobre el 40 por ciento de sus ingresos mensuales.
Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley, ya sea como trabajadores dependientes o independientes, perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Foto:iStock
En el artículo 22 se añade que “los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas – IVA”.
Quintero manifiesta que si, por ejemplo, un médico se gana 10 millones de pesos como honorarios en una clínica, tiene que cotizar, por lo menos, sobre 4 millones de pesos.
Imagen de referencia de un médico. Foto:iStock
“De este monto, debe cotizar el mismo 16 por ciento y si gana más de cuatro salarios mínimo debe hacer el aporte al Fondo de Solidaridad”, explica.
Y en el caso de los independientes con varios contratos, manifiesta Quintero, cada empresa le descontará el monto respectivo para el aporte del fondo de pensiones.
“En el caso del médico que trabaja en varias entidades, terminaría aportando varias veces, pero esto es proporcional a sus ingresos. Es una norma adecuada. Si yo soy médico y trabajo en cuatro hospitales, en los que gano en cada uno 5 millones de pesos, no puede ser que aporte sobre el 40 por ciento una vez y ese aporte lo presente en los mismos hospitales. Se estaría aportando sobre 2 millones de pesos cuando en realidad se gana 20 millones de pesos”, explica Quintero.
En otras palabras, cada hospital donde trabaja el médico tendrá la obligación de asegurar la deducción del monto del aporte y enviarlo al fondo pensional.
En el caso de las mujeres que tengan ingresos menores a un salario mínimo legal mensual vigente, como puede ser el de empleadas del servicio doméstico, y que no cuenten con vinculación laboral o contractual y se encuentren afiliadas al sistema de salud, sea como beneficiarias o en el régimen subsidiado; “podrán realizar sus aportes al pilar contributivo por un salario mínimo legal mensual vigente, el cual será pagado a través de tercero sin necesidad de realizar el aporte obligatorio en salud”.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
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