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Desacato de decisiones y revisores fiscales en conjuntos

Empleados de las copropiedades, conserjes y más sobre asambleas consejos y revisores fiscales.

En 2021 empezará el cobro de una póliza para cubrir riesgos de desplome de edificios de apartamentos y casas.

En 2021 empezará el cobro de una póliza para cubrir riesgos de desplome de edificios de apartamentos y casas. Foto: Archivo / EL TIEMPO

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Preguntan los lectores: “¿Las decisiones que se tomen en la asamblea ordinaria pueden ser desacatadas por servidores de la copropiedad? ¿Qué diferencia hay entre servicios de consejería y servicios generales?
Respuesta
Las decisiones de la asamblea de propietarios son de obligatorio cumplimiento no solo para estos, sino para el y todas las personas que colaboran directa o indirectamente prestando servicios a cada copropiedad.
Debe quedar claro en todos los contratos que, en lo pertinente, se deben adherir al reglamento de propiedad horizontal y sujetarse a las decisiones de los diferentes órganos de istración.
Se ha generalizado en los edificios la utilización del término de “conserje” para las personas contratadas para labores múltiples y dentro de la estructura interna de las compañías as se podrá establecer la diferencia entre estos y el personal de servicios generales que pueden cumplir con funciones similares.
Lo importante es recordar que las normas y doctrina relacionadas con la vigilancia no iten que los denominados conserjes, considerados personal de mantenimiento, puedan realizar labores de vigilancia y seguridad privada, pues se requiere la licencia de la Superintendencia respectiva y de la capacitación y cumplimiento de otros requisitos señalados por las normas.

sin honorarios asignados

Pregunta
En la asamblea de copropietarios se nombró al revisor fiscal pero no se le asignaron los honorarios, a pesar de encontrarse en la agenda: nombrar y asignar. ¿Qué se debe hacer?”
Respuesta
Se debe aclarar lo que aprobó la asamblea de propietarios, pues al elegir al revisor fiscal y al aprobar la propuesta, esta necesariamente incluiría el valor de los honorarios, por lo cual debió quedar definido y se deberá analizar también cómo quedó contemplado y aprobado el presupuesto anual. Por otra parte, se sugiere revisar el reglamento de propiedad horizontal pues hay una diferencia si se trata de un inmueble de vivienda o de un inmueble de uso comercial o mixto.

, revisor fiscal y representación legal

Pregunta
“Si no hay representación legal actualizada de la istración por incumplimiento de los requisitos solicitados por la alcaldía, ¿qué status tiene el cargo de revisoría fiscal (elegido en asamblea general de propietarios) y de istración?“
Respuesta
Como señalé en artículo del sábado pasado, el quedó nombrado desde la fecha de su designación por el consejo o la asamblea de propietarios, según el caso y lo que hace la alcaldía, o entidad delegada por esta, es inscribir y certificar la existencia de la persona jurídica y su representación legal.
Además, señala el artículo 8º de la Ley 675 de 2001 que se deben presentar ante la alcaldía, los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quien ejerza la representación legal y del revisor fiscal. Por ello, éste último, nombrado por la asamblea, única competente para esta función, tiene las facultades y debe ejercer sus funciones como tal .
Lo que se sugiere revisar es la calidad del para suscribir los contratos respectivos, incluyendo el que firme con el revisor fiscal. De igual manera es conveniente desde los reglamentos de propiedad horizontal y luego en asamblea designar un y un revisor fiscal suplentes.
NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada - Asesora externa

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