Consultan los lectores: “Solicito una asesoría ante una situación que se me presenta en el edificio donde habito hace 26 años. El apartamento en mención lo tengo a nombre de mi hija como otras propiedades a nombre de mis otros dos hijos, reservándome el derecho de dominio hasta mi fallecimiento. He sido miembro del consejo de istración por varios años, pero en la última asamblea se me manifestó por parte de una propietaria con la cual tuvo un inconveniente por varios meses, que yo no podía ser miembro del consejo de istración, en el que he sido consejero por varios años.”
Respuesta
La Ley 675 de 2001 señala que el consejo de istración estará integrado por los propietarios de unidades privadas, en razón de ciertas funciones que cumplen sus , de acuerdo con la Ley y los reglamentos. Sin embargo, la norma también se refiere a que el consejo puede estar conformado por delegados.
Aunque este término se podría aplicar en los casos en que exista la asamblea de delegados, como sucede en inmuebles con gran número de unidades privadas, también se refiere a la persona que actúa como representante legal o por mandato conferido, en este caso por el propietario y, para tal efecto, mediante poder general o especial.
Ello en cuanto al ejercicio como consejero permanente, pues cuando falta uno de estos de manera temporal por cualquier motivo, lo remplaza el suplente si lo hay.
La respuesta es que el consultante puede ser miembro del consejo en representación de su hija si tiene facultad para ello, máxime que al parecer aún tiene los derechos de propietario. Sucede igual en otros casos donde los propietarios no pueden pertenecer a este, por motivos de enfermedad, residencia, edad, entre otros. No podrían perder su derecho de participación.
Mantenimiento de fachadas
Pregunta
“Los conjuntos residenciales no prestan atención al mantenimiento externo de los ventanales y en alguna columna suya leí que era responsabilidad de la istración la limpieza y mantenimiento de esta parte de los edificios ¿me encuentro equivocada? De no estarlo ¿podría indicarme cual es el artículo o ley que así lo indica para poder reclamar ante mi istración?”
Respuesta
Como quiera que se trata de la fachada, es la istración la que debe realizar el aseo y mantenimiento de los ventanales de los edificios en la parte externa, especialmente por cuanto se deben cumplir con varias normas entre estas las que establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas. Ley 675 de 2001; Resolución 1409 de 2012 del Ministerio del Trabajo. Será necesario tener en cuenta la Resolución 4272 del 27 de diciembre de 2021 del Ministerio del Trabajo, la cual deroga esta y otras resoluciones, pero comienza a regir a los 6 meses de su expedición.
De acuerdo con esta norma las as de Riesgos Laborales podrán establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de riesgos de trabajo en alturas.
Obras en zonas comunales
Pregunta
“¿En predios de zonas comunales del conjunto, la istración o la junta vigente pueden adelantar proyectos sin que medio la aprobación de la asamblea de copropietarios?”
Respuesta
Corresponde a la asamblea regular el uso de los bienes comunes de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. Los 'proyectos' además pueden requerir de una licencia de construcción, por lo cual se debe evaluar cada caso.
Consultas
Vivienda & Construcción cuenta con los análisis de la consultora del sector de la construcción y las copropiedades, que responde en EL TIEMPO de los sábados a interrogantes que los lectores envían al correo:
[email protected]