Hemos recibido varias consultas de los lectores, algunos es, de consejos de istración y otros propietarios y residentes, referentes a situaciones que se presentan de manera constante en los
edificios con uso residencial, cuando muchos de los
apartamentos o de las casas, deben ser destinados a usos complementarios para desarrollar diferentes actividades en el sitio que antes solo era para vivienda.
Aquellas no siempre pueden ser catalogadas como trabajo en casa o como teletrabajo de acuerdo con las normas. Los problemas de convivencia aumentan a diario y comienzan cuando cada persona quiere hacer prevalecer sus derechos sobre los derechos de los demás.
Para resolver estos problemas, los comités de convivencia, los es, los consejos de istración y los centros de conciliación -si es necesario acudir a estos- deben tener en cuenta, la protección de los derechos fundamentales de las personas, la tolerancia, la prevalencia del interés común y muchos otros factores necesarios para buscar que se cumpla uno de los principales fines de la propiedad horizontal que es la sana convivencia.
Por regla general tanto quienes realizan sus actividades o cualquier modalidad de trabajo en el sitio de vivienda, como quienes utilizan sus inmuebles solo para su uso residencial, deben respetar los derechos de los demás, consagrados en la Constitución Política y en las normas, las disposiciones de la Ley 675 de 2001, las normas urbanísticas, el Código Nacional de Policía y Convivencia, los reglamentos de propiedad horizontal o de istración y los manuales de convivencia.
Algunas de las consultas planteadas son:
1.“Vivimos en un conjunto de siete (7) torres de 40 apartamentos cada una; es decir, de 280 apartamentos en total. En el primer piso de una de las torres una señora arrendó dos apartamentos y los destinó a arriendo para pensionados estudiantiles deteriorando la tranquilidad y la convivencia pacífica debidas.
"Me dirigí a la istración informándoles que transgredían la normatividad consagrada en la Ley 675 del 2001 y del reglamento de propiedad horizontal que claramente dispone que el conjunto tiene naturaleza residencial y su destinación específica es familiar. Les agradecería me informaran que tanta razón me asiste y las acciones a seguir para hacer valer mi derecho”.
Respuesta
La propietaria tiene derecho a arrendar su inmueble, para
uso residencial de acuerdo con la capacidad de su apartamento e incluso podría ofrecer sus servicios de alimentación, limpieza y otros, tengan o no la condición de
estudiantes.
Sin embargo, se debe analizar el caso con mayores elementos, pues una cosa es alojar a unas personas, es decir arrendar de manera compartida y otra diferente utilizar los apartamentos para usos similares no permitidos en el inmueble, lo cual debe estar previsto en la licencia de construcción de acuerdo con las normas urbanísticas.
Aparte de esta consideración que se orienta al cumplimiento de normas de orden público, cualquier persona que resida en un apartamento o casa, debe adherirse estrictamente al reglamento de propiedad horizontal y manual de convivencia y respetar los derechos de los vecinos.
Lo importante es que el propietario esté pendiente de que sus arrendatarios cumplan con estas condiciones pues de acuerdo con la Ley 820 de 2003, una de las obligaciones de los arrendatarios es cumplir con las normas consagradas en los reglamentos, siendo la violación a estas, una de las causales de terminación del contrato de arrendamiento.
2. “¿Me podría guiar, si en mi casa sería posible tener de manera interna el servicio de arreglos de modistería atendiendo a los vecinos y si dentro del mismo uso, puedo colocar un pequeño aviso de mis servicios en mi ventana internamente?”.
Respuesta
Estimo que como propietaria o residente en el inmueble puede utilizarlo para esta actividad, pero con la condición de que respete los derechos de los vecinos a la tranquilidad e intimidad, mitigue cualquier ruido que se pudiera producir y además cumpla con el reglamento y el manual de convivencia.
La colocación de avisos en la fachada puede estar limitada por el reglamento de propiedad horizontal, ya que se trata de publicidad exterior visual.
3. “Un propietario que es abogado se queja ante la istración porque las actividades de podar el pasto en zonas verdes cercanas le perturba en reuniones y audiencias debido al ruido que producen las guadañas.
“Otro caso similar ocurrió debido a que un profesor se ve perturbado en su actividad, por el ruido que hacen los niños y adolescentes en el parque o en el salón comunal.
“ La a, ha intentado a través de la comunicación y persuasión, entender y solucionar estos conflictos que son tan frecuentes en esta época , pero manifiesta la dificultad de que quienes se consideran afectados entiendan que todos pueden ejercer sus derechos , que la a debe realizar las labores de aseo y mantenimiento de las zonas comunes y que los niños y jóvenes tienen derecho a utilizar otros bienes para su recreación y esparcimiento, como lo han afirmado los padres de estos últimos”.
Respuesta
Aunque es posible que en los sitios destinados a vivienda se realicen trabajos y actividades en diferentes modalidades, quienes aceptan o se ven obligados a hacerlo, no pueden exigir a la istración que los trabajos comunales para garantizar la seguridad y salubridad en cada inmueble deban ser desarrolladas en horarios especiales, pues además todos tienen reuniones o actividades a diferentes horas. En el caso de la utilización de los otros bienes, tampoco deben ser establecidos los horarios de uso, para ajustarse a los horarios de cada residente.
El Consejo no tiene fundamentos para imponer sanciones por estos hechos, si los ruidos están dentro de los límites normales. Así como la istración debe proponer fórmulas para buscar un equilibrio entre los derechos de unos y otros, lo cual es recomendable para garantizar una mejor convivencia, las personas que trabajan en sus casas o apartamentos y requieren un aislamiento acústico, son responsables de utilizar audífonos, medios tecnológicos y hacer las adaptaciones ambientales necesarias para mitigar los ruidos, debido a que estas unidades privadas en la mayoría de los casos fueron diseñadas para vivienda.
Unos y otros deben respetar las normas y los derechos de sus vecinos. Es un caso similar al que se presenta en cada apartamento cuando varias personas deben tolerar, facilitar y respetar el trabajo o estudio de los de cada hogar.
NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada - Asesora externa
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