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Noticia
¿Deben pagarle recargo por trabajar el 1.° de enero de 2025 tras celebración del Año Nuevo?
Esto es lo que establece el Código Sustantivo del Trabajo para quienes laboran en días festivos.
Quienes hayan trabajado el 25 de diciembre y 1 de enero tendrán recargo del 75% Foto: iStock
Muchos trabajadores han tenido que cumplir con jornada laboral el 25 de diciembre y el 1.° de enero, pues realizan labores que no tienen descanso y que son requeridas a diario.
Por ello, varios de ellos alistan las cuentas para conocer cuál es el recargo de dinero que recibirán por cumplir las labores en estos días festivos.
Trabajadores que hayan laborado en días festivos podrán tener recargo sobre las horas trabajadas. Foto:iStock
El 24 y 31 de diciembre son considerados días laborales normales y por ello no tienen ningún recargo en el salario de los trabajadores.
Sin embargo, la abogada laboral y socia de Quintero y Quintero asesores, Saida Quintero Martínez, explicó que quienes hayan trabajado durante estas fechas entre las 9 p. m. y 6 a. m., tendrán su recargo nocturno tal como especifica la ley.
Esto es lo que deben pagarle si trabaja el 25 de diciembre y el 1 de enero
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, quienes trabajen los domingos y festivos tendrán un recargo del 75 % sobre el salario en proporción a las horas trabajadas.
Los empleadores deberán hacer el recargo del 75% de las horas trabajadas en días festivos. Foto:iStock
Dicho esto, el trabajador tiene derecho al 100 % del pago de su sueldo de acuerdo con cada hora que trabajó durante esos días, más el recargo del 75 % por cada hora trabajada en los días festivos.
En términos legales, aunque el artículo 177 del Código Laboral estipula que el 25 de diciembre y el 1.° de enero son días festivos o de descanso obligatorio, hay algunos empleadores que solicitan estos días a algunos trabajadores para cumplir con labores que son requeridas diariamente por otros solicitantes.
No es obligatorio trabajar en festivos, aunque algunos empleadores lo soliciten. Foto:iStock
Quintero especificó para el medio Asuntos Legales que “la ley no prohíbe trabajar en los referidos días, pero establece que, si se labora en días festivos, el empleado tendrá derecho a unos recargos en la forma”.
Por otra parte, quienes hayan trabajado toda la semana sin tomar un solo día de descanso, podrán tener derecho a un día de descanso compensatorio o al pago correspondiente de las horas trabajadas durante esa semana.
De esta manera, los recargos que puede obtener son:
Si trabajó los festivos del 25 de diciembre y 1-° de enero, podrá tener un recargo del 75% de acuerdo al número de horas trabajadas.
Por haber trabajado 3 domingos o más, usted podrá recibir el recargo, más y un día de descanso remunerado dentro de la semana siguiente.
Si trabajó uno o dos domingos, podrá elegir entre recibir el dinero o un día de compensatorio.
Quienes trabajen en horario laboral nocturno, tendrán recargo del 35% de las horas trabajadas. Foto:iStock
¿Qué hacer si no le pagan el recargo?
Si el trabajador no recibe el pago de este recargo, podrá solicitarlo de manera judicial. Además, si el contrato se encuentra finalizado, el artículo 65 del Código laboral menciona que habrá una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de mora en el pago de salarios o prestaciones sociales.
Quienes no hagan el pago de los recargos, enfrentan sanciones con el Ministerio de Trabajo. Foto:iStock
Quintero expresó que el empleador que no haga el pago de estos recargos, podrá enfrentarse a multas con el Ministerio de Trabajo, cuyo monto puede estar entre uno a 5.000 salarios mínimos vigentes.
Según Gina García, gerente de GLR Abogados, es muy importante que los trabajadores sigan el conducto regular para solicitar el pago del recargo. Para ello, lo primero que debe hacer el empleado es solicitar por escrito el pago del recargo.
De no recibir respuesta, podrá interponer una queja ante el Ministerio del Trabajo para que este investigue al empleador y lo sancione. Una vez se haya colocado la queja, se solicitará una audiencia de conciliación entre ambas partes.
Tras interponer la queja, el Ministerio solicitará una reunión de conciliación entre ambas partes. Foto:iStock
La última instancia a la que se puede llegar por la demora de los pagos es una demanda ordinaria laboral, en la cual el empleado podrá exigir el pago de sus recargos, incluyendo los intereses y las sanciones.