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Noticia

Declaración de renta: Estos son los ingresos que no debe reportar según la DIAN

La contingencia decretada por la DIAN este lunes continuará vigente hasta el viernes 16 de agosto.

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... Foto: Diego Caucayo/Archivo EL TIEMPO

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Luego de que se superen los problemas técnicos en la página de la DIAN, los contribuyentes colombianos podrán presentar la declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Uno de los aspectos que se debe tener en cuenta a la hora de presentar este documento es que ingresos no se deben reportar. 
Quienes deben presentar la declaración de renta deben ser cuidadosos a la hora de hacer este trámite, que refleja los ingresos, egresos e inversiones que se realizaron en un periodo fiscal.
Para que el valor de la declaración sea el acertado y el valor total a pagar esté definido por diferentes factores como los movimientos financieros, sus ingresos, compras y consumo durante todo un año se debe ser muy cuidadoso.

¿Qué ingresos no se deben reportar?

Los ingresos que se deben incluir en la declaración de renta están establecidos en el Decreto 1625 de 2016, que modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario.
  • Los aportes a una cuenta de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) sin exceder 3.800 UVT ($161.165.600).
  • Los auxilios de cesantías y los intereses sobre estas, solo cuando el salario del trabajador en los últimos seis meses no exceda 350 UVT ($ 14.844.200).
  • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, las que impliquen protección por maternidad ni las que se reciben por gastos de entierro del trabajador.
  • Las pensiones por jubilación invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales hasta 1997. De 1998 en adelante estarán gravadas solo en el pago mensual que supere los 1.000 UVT ($ 42.412.000)
  • El seguro o compensaciones por muerte, así como las prestaciones sociales para de Fuerzas Militares y de Policía activos o en retiro.
  • Gastos de representación de magistrados, fiscales y procuradores judiciales tendrán exento un porcentaje del 50% del salario, los jueces de la República tendrán exento un 25%.
  • El exceso del salario básico de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares y oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional.
  • Gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas, tendrán como máximo el 50% del salario.
  • Algunos subsidios entregados por el Gobierno Nacional no son materia gravable.
Este martes, la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de la DIAN informó que la contingencia decretada este lunes continuará vigente hasta el viernes 16 de agosto de 2024.
De esta manera, las personas naturales o asimiladas que deban declarar renta, presentar activos en el exterior, gasolina y AM y retención en la fuente que tengan vencimientos entre el 12 y el 16 de agosto de 2024, "podrán presentar y pagar sin liquidar sanción de extemporaneidad e intereses moratorios hasta el martes 20 de agosto de 2024", según el comunicado.
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