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Noticia
Declaración de renta, estos son los cambios que la Dian hizo la información exógena tributaria para el año gravable 2024
Mediante una nueva resolución, la Dian también realizó ajustes en los formatos.
Mediante la Resolución 188 del 30 de octubre de 2024, la Dian hace algunos ajustes a la Resolución 162 de 2023, que define qué personas naturales y jurídicas deben entregar la información exógena y mediante cuáles formatos.
Esto afecta a quienes deben entregar la información exógena tributaria para el año gravable 2024 y los años que vienen. Con esto, buscan optimizar el reporte de los datos y garantizar claridad en la información entregada en los formatos, según explica Ámbito Jurídico.
En al Resolución 188 se modifican 10 artículos de la Resolución 162 y se agregan otros 12. De igual modo, se reexpidieron 8 de los formatos que tenían errores en sus instructivos y se adicionaron 13 nuevos.
De estos ajustes, seis se deberán tener en cuenta para el año gravable 2024 y los demás para el 2025.
la Dian hace cambios sobre la información exógena tributaria para 2025 Foto:iStock
Entre las principales modificaciones, está la del artículo 1°, en el numeral 6 y adicionando el 19 y el 20. "Que detallan las obligaciones de los socios o accionistas sobre la enajenación de acciones y otros activos, así como la información relacionada con entidades gubernamentales y sus requisitos para acceder a beneficios tributarios", explica Ámbito Jurídico.
En el artículo 2, adicionan el parágrafo 3 al artículo 6 de la resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, que indica que cuando no sea posible identificar al vendedor, deberá diligenciarse con documento de identidad '43' y número de identificación '888888888' y en razón social como 'vendedor desconocido'.
En el artículo 8 se adiciona el parágrafo 7, señalan que los apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación por el empleador serán reportados en el formato 2276, mientras que los pagos que sean istrados por terceros se informarán en el formato 5247 en el concepto 5102.
De igual modo, en el artículo 9 se modifica el inciso 1 del artículo 55, sobre la información a reportar por municipios y distritos relacionados con obligaciones tributarias de orden municipal o distrital.
El artículo 10 modifica los plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual, teniendo en cuenta el último dígito del NIT para grandes contribuyentes y los dos últimos para persona jurídica y natural asimilada.
Además, se expidieron ocho formatos existentes, que fueron corregidos por errores en los instructivos para archivos XML y se introdujeron 13 formatos nuevos, con los que se amplían las herramientas para cumplir las obligaciones tributaria.