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Los errores que no debe cometer a la hora de declarar renta

Evadir el pago o hacerlo tiempo después de las fechas estipuladas puede acarrearle sanciones. 

Foto: Jaime Moreno/El Tiempo

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La Dian proyecta que el recaudo por impuesto de renta ascienda a los $ 3,9 billones para la vigencia de 2019, una estimación se apoya en las herramientas tecnológicas que se han dispuesto para que los contribuyentes presenten esta obligación sin salir de casa.
En lo que va de este año, según datos de la entidad, el recaudo obtenido por el Impuesto de Renta y Complementarios fue de $ 13,43 billones, el cual, al ser comparado con la meta asignada para este impuesto para el período enero – julio de 2020, denota un cumplimiento de 114,1 %.
No obstante, a pesar de las herramientas dispuestas por la entidad y los canales para la atención, los contribuyentes deben ser cuidadosos al momento de presentar esta obligación dado que pueden caer en errores comunes por los cuales podrían terminar pagando sanciones. 
De acuerdo con el abogado Juan Manuel Sáenz de Brigard, maestro en derecho y especialista en derecho tributario, de Sáenz Castellanos Litigation & Advocay, uno de los errores más comunes en la declaración de renta de los colombianos es incluir gastos o costos inexistentes con el propósito de disminuir la base gravable.
“Muchas veces se da porque hay abogados o contadores inescrupulosos que deciden manipular los costos y los gastos, y hacen que el contribuyente incurra en el error de presentar una declaración de renta inexacta y de entrada tiene una sanción que está regulada en el artículo 648 del estatuto tributario”, asegura.
La sanción por inexactitud equivale al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, o al 15 % de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio.
Sáenz de Brigard explica que estos casos se ven, por ejemplo, en los ingresos que recibe una persona por el arriendo de un inmueble. “Usted puede detraer de esos ingresos lo que pagó por el mantenimiento de esa casa, como un arreglo o remodelación. Esos costos se pueden descontar, pero muchas veces no hay tales y ahí es es cuando voluntariamente incluye gastos para disminuir la base gravable”, indica.
Y agrega que ese es un error voluntario muy común que no solamente le hace incurrir al contribuyente en un problema de carácter tributario, por las sanciones que hay que pagar por presentar una declaración con errores, sino también es un delito. “La ley 2010 de 2019 en la reforma tributaria estipuló el delito de evasión tributaria o evasión fiscal. Ese delito contempla una pena privativa de la libertad de hasta 36 meses y unas sanciones de carácter pecuniario por eludir o evadir el pago del impuesto”, recalca.
El otro caso frecuente es el de la persona que no presentó la declaración de renta en las fechas establecidas, pero luego sí lo hizo de manera extemporánea. Acá, de acuerdo con el artículo 641 del estatuto tributario, se prevé una sanción equivalente al 5 % del total del impuesto a pagar por cada mes o fracción de retraso.
Mientras que el contribuyente obligado a declarar, que estuvo o no consciente de sus ingresos y no lo hizo, será requerido por la Dian y será sancionado con el 20 % del valor de los ingresos brutos del periodo no declarado. Es decir, si tuvo ingresos de 100 millones de pesos, pagará 20 millones por multa.
“El contribuyente además se ve obligado no solo a pagar la sanción sino también los intereses que cobra la Dian en una tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de 33 % efectivo anual”, añade Sáenz de Brigard.
En todo caso, Sáenz de Brigard puntualiza en la importancia de hacer una planeación tributaria para que los contribuyentes sean más conscientes de sus ingresos y de lo que pueden estar pagando en renta. “Uno proyecta esa cifra y el día que toque pagar pues se tiene el flujo de caja para hacerlo”, concluye. 
PORTAFOLIO.CO

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