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Noticia
Desde hoy se reduce la jornada laboral una hora en Colombia: así avanza proceso en las empresas
El ministerio del Trabajo sigue implementando la reducción de manera gradual y se espera que termine en 42 horas para 2026.
A partir de hoy la jornada laboral en Colombia tendrá una nueva reducción de una hora, gracias a una ley expedida por el Ministerio del Trabajo y que rige a partir del 2024.
La idea es que sin disminuir el salario, ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores; a partir de mañana se podrá laborar hasta 46 horas semanales.
La reducción está enmarcada en la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, que establece una reducción gradual de la jornada laboral desde las 48 horas iniciales hasta las futuras 42 horas semanales para los años 2025 y 2026.
De acuerdo con el ministerio del Trabajo el cambio no afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del ministerio.
“La ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana. Actualmente, se hace referencia a la jornada de 47 horas hasta el 15 de julio de 2024”, sostiene el ministerio
El cambio seguirá siendo de manera gradual así, teniendo en cuenta que empezó desde el pasado 15 de julio de 2023 se hizo la reducción de una hora; desde el día 15 de julio del año 2024 la jornada será de 46 horas; la proyección para el próximo 15 de julio del año 2025 es que el jornada pasará a 44 horas y finalmente, a partir del 15 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.
También habrá un nuevo cálculo para el valor de las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos. Foto:iStock
¿A quién le aplica la medida?
La ley 2101 de 2021 se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas.
Esta medida no aplica para las y los servidores públicos, salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
Tampoco aplica para trabajadores a tiempo parcial con jornada inferiores, como aquellos contratados por días u horas, para los trabajadores que realizan labores especialmente insalubres o peligrosas.
En ese caso también se incluyen a los trabajadores que ocupan cargos de dirección, confianza o de manejo en una empresa o que desempeñan tareas intermitentes o discontinuas y para los trabajadores que tienen una jornada laboral por turnos de trabajo sucesivos.
La modificación también la pueden hacer los empleadores que quieran acogerse de forma anticipada y la reducción de jornada no implica una disminución salarial.
“Esta ley permite que Colombia se acerque a los estándares internacionales y a lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo, dará más tiempo libre a los trabajadores y trabajadoras y mejorará la productividad en las empresas”, manifestó el mintrabajo.
Además la disminución de la jornada máxima laboral implica, el aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración.
"Los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad”, exponen.