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Noticia

Ojo, Dian hace cambios en formulario clave de declaración de retención en la fuente para 1,8 millones de contribuyentes

La entidad explicó los ajustes y desde cuándo entrarán en vigencia. Tome nota. 

Ajuste en formulario 350 de Dian.

Ajuste en formulario 350 de Dian. Foto: Fotomontaje a partir de imágenes de iStock y Dian

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La retención en la fuente es un mecanismo que le permite al Estado hacer un recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y sus complementarios. Quienes deben hacer la declaración de retención en la fuente tienen que diligenciar un documento clave: el formulario 350.

Para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el formulario 350 es una "herramienta necesaria para la elaboración de cifras e informes estadísticos y proyecciones de recaudo de los impuestos istrados" por la entidad.
Los agentes retenedores, es decir, los encargados de hacer la retención, accederán a un nuevo formulario desde el 1.° de agosto de este 2024.

Cambios en formulario 350 de declaración de retención en la fuente

Entre las ayudas económicas que da el Gobierno mediante el DPS, se encuentran programas como Renta Ciudadana, Renta Joven, Colombia Mayor y Mejoramiento de Vivienda.

La declaración de retención en la fuente deben hacerla los agentes retenedores del monto. Foto:iStock

La Dian les anunció a los 1,8 millones de contribuyentes, considerados como agentes retenedores, que a partir de la fecha mencionada el formulario 350 tendrá tres cambios principales:
  1. Retención a persona jurídica o natural: ahora se deberá separar o discriminar las retenciones que se le práctica a la persona jurídica o natural.
  2. Compras y ventas: para las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros, se desagregaron en unas casillas especiales, así como para las autorretenciones por iguales conceptos.
  3. Presencia Económica Significativa (PES)- Pagos al exterior: se actualizaron los conceptos bajo la luz de los convenios para evitar la doble imposición ratificados por Colombia. Y se adiciona la figura de retención por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia.
En cuanto a la forma, "el sistema registrará los datos de manera secuencial, lo cual facilitará su diligenciamiento por parte de los s", añadió la autoridad.
Las declaraciones de retención en la fuente previas al 1.° de agosto deberán estar en el antiguo formulario 350. Si por algún motivo el contribuyente debe corregir el documento de la declaración que hizo antes de esa fecha, tendrá que hacerlo en el formulario sin cambios, no en el nuevo.
Formulario 350 de la Dian.

Formulario 350 de la Dian. Foto:DIAN

¿A quiénes les hacen retención en la fuente?

La retención en la fuente rige para los trabajadores mes a mes y se les aplica a los ingresos laborales desde una base gravable igual o superior a 95 unidades de valor tributario (UVT), es decir, $ 4'471.175 para 2024.
Se les quita una parte del salario a los empleados con el objetivo de hacer un recaudo anticipado de la declaración de renta. Por tanto, cuando la persona vaya a pagar dicho impuesto, el valor será menor debido a los aportes que hizo previamente.
Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.

La retención en la fuente rige para determinados salarios. Foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.

Usted puede reducir la base de la retención en la fuente que le hace su empleador si presenta alguno de estos documentos:
  • Certificado de pago de intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda: lo expide la entidad bancaria con la que tenga esta obligación.
  • Certificados de pagos de seguros de salud o medicina prepagada: el máximo que le pueden reducir con estos pagos es 16 UVT mensuales o $ 753.040. Lo expide la institución correspondiente que debe estar vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.
  • Soportes de dependientes: puede aplicar a la reducción si la persona que depende económicamente de usted cumple con estas condiciones, según dispone el artículo 387 del Estatuto Tributario:
    a. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
    b. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el Icfes o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
    c. Los hijos del contribuyente mayores de 18 años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
Tenga presente que la suma total de las deducciones no puede sobrepasar el 40 % de sus ingresos mensuales. Para recibir asesoría, puede acercarse a las oficinas istrativas de la empresa para la que trabaja.
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