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Las empresas que deben elaborar y presentar un reporte de sostenibilidad
La Superintendencia de Sociedades hace las recomendaciones istrativas para esa presentación.
La Superintendencia de Sociedades publica recomendaciones istrativas para la presentación de reportes de sostenibilidad empresariales que deberán preparar determinadas entidades.
La circular busca guiar y promover las mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad y responsabilidad social empresarial, de tal manera que se establezca un marco que permita identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad, de conformidad con las normas y estándares nacionales e internacionales sobre sostenibilidad.
De manera particular, refleja la tendencia a nivel societario de contar con parámetros de sostenibilidad que a su vez puedan ser comparados y verificados.
De acuerdo con la entidad, los sujetos que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la SuperSociedades y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior serán sujetos obligados a implementar el Programa de Sostenibilidad Empresarial.
Asimismo, serán sujetos obligados las personas jurídicas que hagan parte del sector minero-energético, manufactura, construcción, turismo y telecomunicaciones y que cumplan con otros requisitos.
El principal reto del sector agrario es el buen aprovechamiento de la diversidad climática, edáfica, hídrica, biológica, paisajística y cultural del país. Foto:iStock
La superintendencia detalla que también aplica para aquellas empresas que su objeto social corresponda al desarrollo de actividades que conforman su sector.
Además aquellas que hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.
De acuerdo con la firma legal, Holland & Knight, el programa de Sostenibilidad deberá contener un proceso de implementación en las operaciones y relaciones de negocio del sujeto obligado.
Ese proceso requiere como mínimo: la evidencia de la evaluación y alcance de las actividades realizadas, la acreditación de un adecuado sistema de gestión de riesgos y el seguimiento a la eficacia de las medidas, procesos y herramientas implementadas.
Sobre el periodo de transición para implementar el programa, la circular establece que los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a lo ordenado a más tardar el 31 de mayo de 2025.
Además las compañías a las que se dirigen esas normas deben opinar oportunamente respecto de sus implicaciones y proponer ajustes.