Varios lectores han planteado sus inquietudes respecto a la apertura y uso de bienes comunes no esenciales especialmente gimnasios, parques infantiles, salones comunales.
Consideran que existe arbitrariedad de los es y de los consejos de istración, ya que actualmente según ellos se pueden adelantar la mayoría de las actividades.
Respuesta
Son muchos los conflictos que han surgido entre los órganos de istración y los residentes y s de los edificios, conjuntos y condominios constituidos o no en propiedad horizontal, en parte por la cantidad de normas y la falta de claridad de estas.
En algunos casos los es, con el temor de tener que asumir responsabilidades por el contagio y propagación del coronavirus, se exceden en las medidas tomadas, olvidando los derechos que tienen los propietarios, residentes y s sobre los bienes comunes no esenciales y la necesidad de utilizarlos, debido a que muchas personas aún permanecen en sus hogares.
En otros eventos, son los residentes y s los que no entienden las restricciones, que por norma son de obligatorio cumplimiento y por tanto es deber de los es y consejeros cumplirlas y hacerlas cumplir.
Es verdad que mediante el Decreto Nacional 1297 del 29 de septiembre de 2020, fue prorrogada la vigencia del Decreto Nacional 1168 (sobre Aislamiento Selectivo) que permite desarrollar la mayoría de las actividades, pero advierte las condiciones, limitaciones y principalmente las relacionadas con la adopción de los protocolos de bioseguridad.
Por otra parte, la emergencia sanitaria también fue ampliada hasta el 30 de noviembre mediante la Resolución 1462 de 2020 del Ministerio de Salud. Ello significa que se continúan prohibiendo las aglomeraciones, las reuniones de más de 50 personas y, concretamente en el caso de la propiedad horizontal, la Resolución 890 está vigente y deberá ser revisada y ajustada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con otras normas que se han ido expidiendo por parte de la misma entidad, para evitar interpretaciones a veces equivocadas.
“hasta tanto ordenen el uso las autoridades sanitarias, deberá permanecer suspendido el ingreso a zonas comunes de uso no esencial como piscinas, salón social, gimnasio, cancha de squash, spa.
Se prohíbe expresamente en la citada resolución, “hasta tanto ordenen el uso las autoridades sanitarias, deberá permanecer suspendido el ingreso a zonas comunes de uso no esencial como piscinas, salón social, gimnasio, cancha de squash, spa: sin embargo, la istración deberá generar las adecuaciones que se requieran”.
La norma también limita la planeación y ejecución de obras de mantenimiento (con toda razón ya que el Decreto 1168 insiste en desarrollar actividades de estudio y trabajo en el hogar si es posible), las limitaciones en todas las actividades inmobiliarias, el ingreso de proveedores, y contratistas, las mudanzas o los trasteos.
Por lo menos, en lo que se refiere a las piscinas, mediante la Resolución 1547 fue adoptado el protocolo de bioseguridad relacionado incluyendo, de manera expresa, a los condominios y conjuntos residenciales.
De igual manera mediante la Resolución 1313 de 2020 se adoptó el protocolo de bioseguridad para los gimnasios, por lo cual se podría deducir que en estos dos casos se pueden utilizar estos bienes, pero se mantienen todas las demás restricciones de las Resoluciones 0666 , 890 y 898 de 2020 de Minsalud.
Es necesario hacer seguimiento de todas las normas y, con mayor énfasis, en las dictadas por el Ministerio de Salud.
Nora Pabón Gómez
Abogada-Asesora externa