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Noticia

Estos serían los beneficiarios y los requisitos de la pensión de sobrevivientes si se aprueba la reforma

Tras la muerte del pensionado, hay unas personas que pueden reclamar derecho sobre su mesada.

Pensión.

Pensión. Foto: Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.

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La reforma pensional está en su etapa final para convertirse en Ley; le hacen falta unos trámites en el Congreso de la República que deben realizarse antes del 20 de junio.
Gloria Ramírez, ministra de Trabajo, ha insistido que la reforma busca "equidad" y avanzar para que "pensionarse en Colombia se convierta en un derecho".

¿Quiénes tendrían derecho a la pensión de sobrevivientes si se aprueba la reforma?

Pensión

Para acceder a la pensión de sobrevivientes, se deben cumplir con varios requisitos. Foto:iStock

Uno de los artículos de la iniciativa aborda la pensión de sobrevivientes, aquella que reciben los familiares del pensionado cuando este fallece. La reforma hace unos ajustes sobre las condiciones necesarias para acceder a ella.
Si es aprobada, tendrían derecho a la pensión de sobrevivientes:
  • Los del grupo familiar del(a) pensionado(a) por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca.
  • Los del grupo familiar del(a) afiliado(a) al sistema que fallezca, siempre y cuando éste(a) hubiere cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
En la actualidad, el monto mínimo de semanas cotizadas es de 26 al momento de la muerte del pensionado.

Ellos serían los beneficiarios de la pensión por sobrevivientes 

Pensión

La reforma pensional busca hacer unos ajustes a la pensión de sobrevivientes. Foto:iStock

Además, sería catalogado como beneficiario de dicha pensión ante la muerte del cotizante, según la reforma:
  • En forma vitalicia, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite siempre y cuando dicha(o) beneficiaria(o), a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
  • En forma temporal, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando dicho(a) beneficiario(a), a la fecha del fallecimiento del(a) causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos(as) con esta(e). 
¿Quiénes se ven beneficiados?

La pensión de sobrevivientes puede ser concedida tras la muerte del cotizante. Foto:iStock

  • Los(as) hijos(as) menores de 18 años.
  • Los(as) hijos(as) mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas(os) para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del(a) causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes.
  • Los(as) hijos(as) inválidos(as), mientras subsistan las condiciones de invalidez.
En caso de que no haya cónyuge, compañero permanente o hijos, los beneficiarios de la pensión serían:
  • Los padres del causante si dependían económicamente de este.
  • Los(as) hermanos(as) inválidos(as) del(a) causante si dependían económicamente de éste(a) mientras subsistan las condiciones de invalidez.
  • Los hermanos(as) menores de edad que dependían económicamente del(a) pensionado(a) fallecida(o) hasta los 18 años.

¿Cuánto pagarían de la pensión de sobrevivientes?

Pensión.

Pensión. Foto:iStock

El monto se mantiene en similares condiciones al que rige en la actualidad. Sería del "45 % del ingreso base de liquidación más 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras 500 semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de cotización", dice la reforma.
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