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Noticia
La multa que puede recibir si usa 'apps' como Uber, DiDi y otras plataformas de transporte
Código de Transporte estipula multas para conductores que usen vehículos para fines no autorizados.
Las plataformas digitales de transporte público como Uber, DiDi, Cabify, Picap e InDriver continúan siendo ilegales en Colombia, pero miles de carros siguen rodando por las calles y vías del territorio nacional prestando servicio de transporte. Las autoridades de tránsito pueden sancionar a los conductores que presten ese servicio.
Sin embargo, este es un sector en crecimiento. Solo en Bogotá más de 4 millones 800 mil s han utilizado este tipo de transporte y más de 300.000 conductores han prestado al menos un servicio mediante plataformas, según Citynoticias.
Mientras se formaliza la situación de los conductores de aplicaciones de transporte, las autoridades los pueden seguir multando.
La infracción que cometen los conductores de aplicaciones es la D12, del Código Nacional de Tránsito. Esta sanciona a los conductores que usan los vehículos para fines no autorizados. En este caso, para transporte de pasajeros.
En el Congreso está radicado un proyecto de ley que busca regular las plataformas de transporte. Foto:Nestor Gómez. EL TIEMPO
Los conductores de carros y motocicletas de aplicaciones pueden enfrentar multas de hasta 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, así como la inmovilización de su vehículo.
El valor de la multa depende del tipo de infracción, que va desde la A hasta la E. Siendo en este caso una infracción de tipo D, el conductor deberá pagar hasta $ 1'300.000.
En el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, los valores de las multas están dispuestos de la siguiente manera:
Tipo A: Cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 173.733).
Tipo B: Ocho salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 346.667).
Tipo C: Quince salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 650.000).
Tipo D: 30 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 1'300.000).
Tipo E: 45 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 1'950.000).
Los días de inmovilización del vehículo dependerán de las veces que el conductor haya incurrido en la infracción:
Por primera vez: cinco (5) días.
Por segunda vez: veinte (20) días.
Por tercera vez: cuarenta (40) días.
El artículo 131 de Código Nacional de Tránsito estipula una infracción tipo D por esta situación: conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
El líder de taxistas, Hugo Ospina, afirmó que además de las sanciones ya referidas, a los conductores de plataformas les puede aplicar el estatuto del transporte o ley 336 de 1996.
Esa ley establece una multa por 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes y, además, el vehículo debe ser inmovilizado por tres meses, pero si es reincidente, se le aplicará una multa de 5 a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Proyecto de ley para regular las 'apps' de transporte
A finales de octubre pasado, un grupo de congresistas de diversos partidos políticos radicaron un proyecto de Ley Estatutaria que busca regular las plataformas de transporte en el país. Según los parlamentarios, con esta iniciativa se actualizará la normatividad para que los vehículos particulares puedan prestar servicios de movilidad a través de aplicaciones digitales.
Carro de DiDi. Foto:DiDi
"A partir de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 2023, que advierte que en las plataformas de movilidad se concreta el derecho humano a disfrutar de los avances científicos y tecnológicos, este proyecto de ley crea un marco que resuelve por fin las controversias sobre los vehículos particulares que prestan servicios a través de las plataformas de movilidad", se lee en la justificación del proyecto.
Este proyecto de ley crea un marco que resuelve por fin las controversias sobre los vehículos particulares que prestan servicios a través de las plataformas de movilidad.
Ponentes del proyecto de Ley
El texto fue presentado María del Mar Pizarro (Pacto Histórico), Alfredo Deluque (Partido de la U) y Heráclito Landinez (Pacto Histórico), pero también es de autoría de Humberto De La Calle (Partido Verde Oxígeno), Julio Alberto Elías Vidal (Partido de la U), Julián David López Tenorio (Partido de la U), Carlos Ardila (Partido Liberal) y Katherine Miranda (Partido Verde).
La iniciativa incluye ocho elementos principales. En primer lugar, pretende que el Estado tenga la obligación de no interferir con el uso de estas nuevas tecnologías y promover su desarrollo y equitativo. "Salvo límites relacionados con otros derechos fundamentales, el uso ético y responsable de estos avances y/o la su seguridad y confiabilidad", se lee en un comunicado de prensa emitido por el grupo de congresistas.
Además, busca que se apruebe la garantía de que no se tomen medidas legislativas o istrativas que impliquen regresividad en este tema e incluye un criterio de perspectiva de género que tiene como objetivo la reducción de las brechas que perjudican a las mujeres que ofrecen estos servicios de movilidad.
Añaden que el proyecto de ley "actualiza la normatividad sobre transporte, para establecer explícitamente que los vehículos particulares podrán prestar servicios de movilidad intermediados por plataformas digitales, superando el atraso normativo que enfrenta Colombia en esta materia".
Finalmente, introduce obligaciones en seguridad, calidad y transparencia para plataformas digitales de movilidad y conductores que operan a través de ellas y crea la Estrategia Nacional de Desregulación para taxis, que busca "equilibrar la cancha" y remover trámites, cargas y barreras que hoy afectan a los taxistas. Además, establece un plazo de 1 año para modernizar y aliviar la regulación del servicio de taxi en el país.