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¿Le pueden terminar el contrato por no asistir a la fiesta de fin de año en la empresa?
Se acerca el fin de año y las empresas alistan el cierre de las labores celebrando con sus empleados
La empresa quiere también incitar a sus asalariados a que se beneficien plenamente de la vida musical londinense para que completen su conocimiento del oficio. Foto: 123rf
Para el cierre de las labores del año, las empresas organizan las fiestas de fin de año que son vistas como un espacio de relacionamiento entre compañeros y directivos.
La asistencia a estos eventos requiere de un esfuerzo en logística, en el compromiso de empresa para celebrar el esfuerzo del año y también es vista como parte del salario emocional para el trabajador.
La organización trata de ofrecer las gracias a sus empleados por su esfuerzo a lo largo del año y da un espacio para renovar energías para el siguiente año, además es una oportunidad para proyectar ante sus clientes un fuerte mensaje de unidad y de compromiso con su misión y visión empresarial.
Pero la asistencia a estos eventos, no es obligatoria, los empleados eligen si quieren participar a cenas, almuerzos o incluso la fiesta de fin de año.
De acuerdo con la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, si un trabajador no quiere ir a la fiesta de la empresa, esta no es una justa causa ni para suspender,ni para terminar el contrato que tenga. Así lo señala el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.
"Es decisión del empleado si no quiere ir, hay que tener claro que si se quiere suspender el contrato de trabajo hay unas causales válidas previamente establecidas por la norma, están en los artículos 51,52 y 53 del Código Sustantivo del Trabajo", explicó Vargas.
Evite los errores más frecuentes en la fiesta de fin de año de la empresa. Foto:iStock
La suspensión del contrato de trabajo, es cuando por un tiempo cesan las responsabilidades del mismo entre los empleados y la empresa; esto quiere decir, que se dejan de pagar salarios y el trabajador deja de prestar sus servicios, pero el contrato sigue vigente.
Para que esto ocurra debe cumplirse con una de las causales del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir: que haya un caso de fuerza mayor o que sea por una situación fortuita, esa figura también se da en caso de una inhabilitación o muerte del empleador y en el momento de la suspensión temporal de las actividades de la empresa.
La suspensión del contrato de trabajo también se da en el caso de una licencia no remunerada solicitada por el empleado, por sanción disciplinaria, por huelga o por prestación del servicio militar o detención del trabajador.
La no asistencia a la fiesta de fin de año de la empresa no hace parte de las causas y tampoco es una razón para terminarle el contrato.
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