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Conozca qué es la retención en la fuente en Colombia, revise si le aplica

La retención en la renta es un cobro anticipado de un determinado impuesto.

La retención en la fuente no es un impuesto.

La retención en la fuente no es un impuesto. Foto: Archivo El Tiempo/iStock

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Uno de los conceptos que escuchan permanentemente los colombianos es la retención en la fuente. Sin embargo, pocas personas conocen de que se trata exactamente. De hecho, se cree que la retención en la fuente es un impuesto, pero no lo es. Le contamos.
Según la empresa R5, la retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual el Estado colombiano reúne un porcentaje de dinero proveniente de los ingresos de las personas u organizaciones cuando reciben honorarios o prestan un servicio. 
La retención en la fuente, de acuerdo con la citada firma, "se entiende más como un cobro anticipado de un impuesto que puede ser el de renta, el de ventas o el de industria y comercio. Este se toma a diario para lograr anticipadamente parte del impuesto, que por lo general son mensuales, bimestrales o anuales".
Este cobro lo hace la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
¿Si estás sin trabajo debes pagar impuestos? Esto dice la ley sobre este tema.

¿Si estás sin trabajo debes pagar impuestos? Esto dice la ley sobre este tema. Foto:iStock

¿Cómo se calcula?

De acuerdo con R5, el cálculo de retención en la fuente se hace multiplicando la base sujeta a retención por la tarifa de retención. Estas tarifas son fijadas anualmente y publicadas en la tabla de porcentajes de retención en la fuente por actividades.
La base mínima a partir de la cual se aplica esta retención en la fuente cerró el 2022 en $1’026.000 ($38.004 por cada una de las 27 UVT).

¿Cuándo y a quién le aplica la retefuente?

Según el diario Portafolio, quienes están obligados a realizar la declaración mensual de retención en la fuente -de acuerdo con la Dian- son las personas o empresas clasificadas como agentes de retención. Entre ellos se destacan, por ejemplo, entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, sucesiones ilíquidas, entre otros.
Según el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente para los ingresos laborales parte de una base gravable equivalente o mayor a 95 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, 4'029.140 pesos para el 2023, teniendo en cuenta que para este año la UVT se fijó en 42.412 pesos.
Las próximas fechas de pago son julio, septiembre, noviembre y enero de 2024.

Las próximas fechas de pago son julio, septiembre, noviembre y enero de 2024. Foto:iStock

¿A quién no aplica la retención en la fuente?

R5 señaló que la retención no aplica para contribuyentes como la Nación, la Superintendencia, entidades territoriales, sindicatos, corporaciones autónomas regionales, la Cruz Roja, partidos y movimientos políticos, iglesias, hogares comunitarios, ni juntas de acción comunal.
Portafolio precisa que son agentes de retención los empleadores y las personas naturales que sean comerciantes. Ellos cuentan con la obligación de efectuar la retención, declarar la retención en la fuente, consignar lo retenido, expedir los certificados correspondientes y conservar los soportes.

Las fechas para declarar retención en la fuente

El citado diario explicó que los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto sobre las Ventas (IVA) deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes.
Se debe tener en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para el cumplimiento de esta obligación en el segundo semestre de este año son:
• Julio: entre el 9 y el 23 de agosto
• Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre
• Septiembre: entre el 10 y el 24 de octubre
• Octubre: entre el 8 y el 22 de noviembre
• Noviembre: entre el 11 y el 22 de diciembre
• Diciembre: entre el 10 y el 23 de enero de 2024.
Los agentes retenedores a los que se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, tienen los siguientes plazos:
• Julio: hasta el 25 de agosto
• Agosto: hasta el 22 de septiembre
• Septiembre: hasta el 26 de octubre
• Octubre: hasta el 24 de noviembre
• Noviembre: hasta el 26 de diciembre
• Diciembre: hasta el 26 de enero de 2024

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